Fundación Bonhomía: Corte de Concepción confirma cautelares de imputados por fraude al fisco y lavado

19-diciembre-2024
En fallo unánime (causa rol 2.169-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que aplicó las medidas cautelares de arresto domiciliario total a Pavón Hidalgo y Acuña Medina, y arresto domiciliario parcial nocturno a Anabalón Constanzo y Reinoso Paredes; más el arraigo nacional de todos los imputados.

La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 19 de diciembre– los recursos de apelación presentado por la fiscalía y querellante, en contra de la resolución que denegó la prisión preventiva de Luis Alberto Benjamín Pavón Hidalgo, Simón Felipe Acuña Medina, Carlos Felipe Anabalón Constanzo y Osvaldo Alexis Reinoso Paredes, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de fraude al fisco, obtención fraudulenta de prestaciones estatales y lavado de activos. Ilícitos perpetrados en 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2.169-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que aplicó las medidas cautelares de arresto domiciliario total a Pavón Hidalgo y Acuña Medina, y arresto domiciliario parcial nocturno a Anabalón Constanzo y Reinoso Paredes; más el arraigo nacional de todos los imputados.

“Que respecto de la necesidad de cautela, requisito exigido en la letra c) de la norma citada, teniendo a la vista la naturaleza de los hechos por los cuales cada uno de los imputados se encuentra formalizado y la entidad de la pena probable asignada por la ley a cada ilícito, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad eventualmente concurrentes, se concluye que en este caso resultan adecuadas y proporcionales las medidas cautelares dispuestas por la resolución impugnada, estimando esta Corte que las mismas son suficientes –en este caso y por ahora– para resguardar los fines de este procedimiento, siendo pertinente en consecuencia confirmar la misma, concordando esta Corte con los argumentos dados por el juez de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, no obstante la entidad de los eventos que han motivado las formalizaciones, lo cierto es que, conforme a lo prevenido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como artículos 4°, 5°, 7° y 143 del Código Procesal Penal, ello no constituye impedimento absoluto para la libertad personal de los encausados durante la tramitación del procedimiento penal, la que puede verse afectada, siempre y cuando concurran elementos que, previa valoración y con su mérito, consignado en el artículo 140 del Código Procesal Penal, efectivamente habiliten para concluir la existencia de un peligro para el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad, de la víctima o de fuga, lo que no se aprecia, por ahora en la especie, siendo suficientes para satisfacer la necesidad de cautela las medidas decretadas por el Juzgado de Garantía”.

La Tercera Sala estimó que: “En lo que se refiere a eventuales controversias acerca de la tipificación de los ilícitos, número de los mismos, calificaciones jurídicas y/o errores de tipo o de prohibición, dichas discusiones constituyen elementos a considerar, fundamentalmente, en una etapa procesal posterior y diversa a la presente, por lo que no afectan de manera sustancial lo previamente enunciado”.

“Finalmente, en cuanto a incidencias de cautela de garantías o de exclusión de pruebas, planteadas como argumento en estrados, es el Juzgado de Garantía el competente, en su caso y si existe mérito, para resolver tales asuntos, disponiendo los intervinientes de las herramientas procesales pertinentes al efecto, posibles de ejercer en las correspondientes y próximas etapas procesales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 6200-2023, que impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal a los imputados Simón Acuña Medina, Luis Pavón Hidalgo, Jorge Mizón Hidalgo, Ana Hidalgo Rosse Price, Carlos Anabalón Constanzo y Osvaldo Reinoso Paredes, en las modalidades dispuestas por el a quo”.

Noticia con fallo