Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas

19-diciembre-2024
“En este escenario, ante la falta de preparación del recurso, lo cual es una exigencia de este, refuerza la conclusión que, aun cuando pueda existir un defecto, no existe reclamo previo asociado, todo lo cual es suficiente para rechazar el recurso formulado”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa privada, en contra de la sentencia que condenó a Kenny José Sánchez Bayter a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes. Ilícito cometido en diciembre del año pasado, en la comuna de Iquique.

En fallo de mayoría (causa rol 54.438-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que, de forma preliminar, cabe recordar que el recurso de nulidad, es un arbitrio de Derecho estricto, que establece ciertas exigencias para su interposición. Entre ellas, en lo que interesa, destaca la necesidad que el mismo sea preparado, lo cual está previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal, en cuanto establece, bajo el rótulo Preparación del recurso: ‘Si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso solo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.
No será necesaria la reclamación del inciso anterior cuando se tratare de alguna de las causales del artículo 374; cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, cuando éste hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de anular, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia’”, transcribe el fallo.

“En el caso de autos, el vicio planteado se suscita en el procedimiento, de allí la necesidad de precisar de qué manera se reclamó oportunamente de aquel”, añade.

La resolución agrega que: “En esta tarea, al constatar las actuaciones descritas por la defensa, no se visualiza cómo ejecutó dicha protesta que conforma el acto de preparación al que alude el inciso 1° del artículo 377 del código del ramo. Por el contrario, de la carpeta judicial electrónica, en especial del acta del juicio oral, no se evidencia un reclamo de parte del acusado ni de su defensa sino que, incluso, se dejó testimonio de su conformidad con el plazo entregado por el Tribunal para preparar la defensa técnica –solo 24 horas–, lo que evidencia una falta en la preparación respecto de la causal de nulidad planteada, inclusive, existe una palmaria contribución en lo que ahora plantea como afectación”.

Para el máximo tribunal: “En este escenario, ante la falta de preparación del recurso, lo cual es una exigencia de este, refuerza la conclusión que, aun cuando pueda existir un defecto, no existe reclamo previo asociado, todo lo cual es suficiente para rechazar el recurso formulado”.

“Que, no obstante lo resuelto, resalta la necesidad de representar el corto tiempo con el que la abogada defensora se conformó para asumir la defensa letrada del encartado en un juicio oral. En efecto, la defensa asume la representación solo unas horas antes del juicio, en donde la Fiscalía requería una pena privativa de libertad, una multa, se ofrecían testigos, peritaje y documentos para sostener la acción penal”, releva.

En este caso –ahonda–, no puede perderse de vista que el juicio oral, corresponde a la etapa cúlmine del procedimiento, de carácter complejo y que cuenta con una serie de actuaciones cuya preparación, al menos inicialmente, no aparece como aconsejable que lo sean con tan solo veinticuatro horas de anticipación, sobre todo por el hecho que se trata de un ciudadano extranjero, quien ingresa irregularmente a nuestro país y se espera que desconozca el sistema judicial, sin que esté familiarizado ni con la ritualidad ni con el sistema procesal”.

“En tal sentido, en su parte resolutiva, se dispondrá oficiar al Defensor Regional respectivo para los fines a que haya lugar”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Kenny José Sánchez Bayter, presentado contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes Rol Interno del Tribunal N°415-2024, RUC N°2.301.377.024-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, los que, en consecuencia, no son nulos.
II. Que, en cumplimiento de lo razonado en el considerando cuarto, la Secretaría de esta Corte dispondrá la comunicación de esta sentencia a la Defensoría Regional de Tarapacá, ello, para los fines a que haya lugar respecto de la actuación de la defensora penal pública”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Gandulfo.