La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, presentada contra isapre que denegó el pago del subsidio de licencias médicas, por no contar el afiliado con 90 días de cotizaciones durante los seis meses anteriores al otorgamiento de los permisos respectivos.
En fallo unánime (causa rol 55.413-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que la recurrente de invalidación sustantiva funda su arbitrio en la infracción del artículo 4° del Decreto Ley N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; en relación con el artículo 19 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque los jueces del fondo al desestimar la demanda indemnizatoria, han efectuado una errónea interpretación de la normativa atingente al caso; precisando que el fallo recurrido establece erróneamente que la parte demandada no estaba obligada al pago del subsidio de licencias médicas, por no contar el afiliado con ‘90 días’ de cotizaciones previas, durante los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la respectiva licencia; en circunstancias que la norma lo que exige es que el afiliado haya contado con un periodo de cotizaciones previo de ‘tres meses’ al inicio de la licencia respectiva; lo que consta en el este caso haberse cumplido por el afiliado al tener un total de 58 días de cotizaciones anteriores a la licencia médica”.
“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta en los términos solicitados, o en los que se estime pertinente”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la parte demandante no puede prosperar, toda vez que se construye sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella asentada por los sentenciadores del grado”.
“En efecto –ahonda–, el fallo recurrido para arribar a la decisión de desestimar la demanda indemnizatoria por responsabilidad contractual y extracontractual, ha tenido por establecido que la institución de salud previsional demandada no estaba obligada, en este caso, al pago de subsidio por licencias médicas, dado que el afiliado no registraba 90 días de cotizaciones durante los seis meses anteriores al otorgamiento de las mismas; descartándose así tanto la existencia de incumplimiento contractual, como también la concurrencia de un hecho ilícito imputable a la demandada. Sin embargo, la recurrente –a diferencia de lo anterior– postula en su arbitrio que la parte demandada sí incurrió en una infracción contractual y en un ilícito civil, al denegar el pago de subsidio por licencias médicas a que estaba obligada”.
“Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser estos inamovibles conforme el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente por la parte recurrente la contravención de las normas reguladoras de la prueba; cuestión que en este caso no se ha verificado”, releva.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo señalado en los motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio tampoco puede prosperar”, concluye.