Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de derechos de autor

19-diciembre-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de derechos de autor presentada en contra de administración de la Sociedad Comercial Raidas SA, por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales en la “Discotheque Eve”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de derechos de autor presentada en contra de administración de la Sociedad Comercial Raidas SA, por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales en la “Discotheque Eve”.

En fallo unánime (causa rol 11.977-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción.

“Que, en lo que atañe al pago en exceso referido por el demandado, así como la existencia de un supuesto enriquecimiento injusto consecuente al hecho que habrían estado pagando la plataforma Spotify, que habría celebrado acuerdos con algunas de las empresas que representaría la misma actora, estos juzgadores comparten la decisión del fallo que se revisa, en el sentido que se carece de prueba suficiente para justificar aquello”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que cabe a la forma de cálculo de las sumas que deberá pagar la demandada por concepto de tarifa adeudada, cuya liquidación se dejó para la etapa de cumplimiento, se debe tener en consideración que en el contrato cuyo cumplimiento se exige, se acordó como tal, el 2% del 70% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA”.

“Por su parte, en el peritaje cumplido en autos, se informó el ingreso respecto del primer periodo, previo a la demanda; y, en cuanto al segundo periodo, la perito dijo expresamente que: ‘Para el año 2020 los datos son extraídos del formulario 29 y libro de ventas; para el 2021 del formulario 29 desde enero a agosto; los meses faltantes, es decir, de septiembre a diciembre de 2021, no se pueden estimar por no existir ventas los meses anteriores’. Acto seguido, la perito incorporó una tabla donde singulariza los ingresos que registró desde abril de 2020 a diciembre de 2021, en todos los cuales señaló ‘0’ (cero pesos)”, releva.

“En razón de lo señalado –prosigue–, estableció en sus conclusiones que respecto de las ventas del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2019, ‘La investigación concluyó que la probabilidad estimada de las ventas, desde el 01 de enero 2018 al 30 de abril de 2019, ascienden a $807.974.672…’ Y, en cuanto a las ventas del 01 de mayo de 2019 en adelante, señaló que: ‘El estudio valido desde el 1 de mayo de 2019 al 31 de agosto de 2021, debido a que las ventas comprobadas de 2021 en los formularios 29, están en cero, por esto no es posible estimar y/o proyectar juiciosamente los ingresos posteriores, así las cosas, la probabilidad estimada de las ventas ascienden a $534.668.051…

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se aprecia, no existe un cálculo efectivo y prudente respecto de los ingresos brutos mensuales, desde enero de 2020 en adelante, desde que en todos esos casos se indicó que desde abril a noviembre de 2020, los ingresos ascendieron a cero, ocurriendo lo mismo por todo el año 2021, no obstante lo cual, la perito prefirió informar una probabilidad estimada de ventas para ese lapso, por $534.668.051, calificando además, tal estimación, diciendo que ‘no es posible estimar y/o proyectar juiciosamente los ingresos posteriores’”.

“Que, por su parte, es clara la estipulación contractual en torno al monto de la tarifa que se basa en ingresos brutos mensuales del negocio, sin IVA, esto es, montos efectivos, tal como se aprecia también del comportamiento de las partes y de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, en cuanto a la obligación contraída por el demandado de acompañar, en cada pago, una declaración escrita indicando el monto de los ingresos obtenidos en cada mes, además de la copia de la declaración mensual del IVA del mismo periodo”, añade.

“Asimismo, y sin que se haya invocado, lo establecido en el numeral quinto del anexo de contrato, en nada altera lo aquí señalado, desde que dicha estipulación corresponde al servicio adicional contratado”, afirma la resolución.

“Que por las razones expuestas, corresponde ajustar el pago de la tarifa adeudada desde mayo de 2019, a los ingresos efectivamente constatados por la perito y que consignó en un recuadro en las páginas 10 y 11 de su informe, debiendo aplicarse el factor cero pesos, en todos aquellos meses en que no se ha constatado la existencia de ingreso alguno”, concluye.

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