El Juzgado de Garantía de La Serena dejó hoy –miércoles 18 de diciembre– sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional a J.F.C.G. y R.C.R.T., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de carrera automovilística no autorizada y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en septiembre y noviembre recién pasados, respectivamente, en la comuna.
En la audiencia de formalización, el magistrado Carlos Jorquera Peñaloza acogió la cautelar solicitada por el Ministerio Público por considerarlas adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Al resolver, el juez Jorquera Peñaloza sostuvo que: “Me voy a pronunciar respecto de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada teniendo presente lo señalado en el inciso 1° del artículo 155 del Código Procesal Penal y desde el punto de vista de este tribunal por la mínima intensidad que tiene la medida cautelar propuesta la va a imponer porque con ello nos permite asegurar las comparecencias y actuaciones futuras del procedimiento por parte de los imputados. Para el cumplimiento de esta, se ordena oficiar al departamento de extranjería y a policía internacional de la PDI”.
Según el ente persecutor, pasadas las 18.00 horas de un día indeterminado, entre el 1 y el 19 de septiembre de 2024, los imputados, a la sazón funcionarios de Carabineros asignados a la Sexta Comisaría de Las Compañías, a bordo de un vehículo institucional participaron en una carrera clandestina, desarrollada a la altura del kilómetro 478 de la caletera de la Ruta 5 Norte, en la comuna de La Serena, consistente en un “pique” de velocidad. Carrera que fue grabada y, posteriormente, divulgada por redes sociales.
Video que dio origen a una investigación a cargo de la sección de asuntos internos de Carabineros. El 4 de noviembre de 2024, en dependencias de la Sexta Comisaría se le tomó declaración en calidad de imputado a J.F.C.G., quien proporcionó el supuesto número de su teléfono celular, pero tras ser consultado si entregaría voluntariamente el aparato para ser periciado, proporcionó otro número, argumentando que tenía dos chips en el celular para, finalmente, afirmar que el primer número correspondía al móvil de su papá y que él solo tenía un número. Contradicciones que para la fiscalía responden al conocimiento que tenía el carabinero indagado que, proporcionando un número inexacto, podría frustrar la diligencia investigativa (peritaje) y, de esta manera, obstruir la investigación.
Asimismo, en el marco de la investigación, en dependencias de Comisaría de Las Compañías, el 31 de octubre de 2024, se tomó declaración en calidad de testigo a la funcionaria L.R.R., quien mantiene una relación sentimental con el coimputado R.C.R.T. En medio del interrogatorio, L.R.R. fue contactada por teléfono por R.C.R.T., quien le señaló textualmente: “Dónde te tienen; en qué calidad la declaración; no te pueden obligar a decir nada y no digas nada”, con el claro propósito, según el ente persecutor, de influir en la declaración de la testigo y obstaculizar la indagatoria.