La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en contra de Guillermo Fernández Corrotea, imputado por el Ministerio Público como autor de un delito de robo y quien, actualmente, se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en causa diversa.
En fallo unánime (causa rol 59.613-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c) del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.
“Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado Fernández Corrotea ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Quilpué (Rit 1088-2024), de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa –RIT N° 2960-2024–, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquellas causas, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2927-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Guillermo Fernández Corrotea y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 2960-2024, RUC 2400366307-4 del Juzgado de Garantía de Quilpué”.