Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por accidente laboral

18-diciembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización por accidente laboral presentada en contra de la empresa Computer Generated Solutions Chile SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización por accidente laboral presentada en contra de la empresa Computer Generated Solutions Chile SA.

En el fallo (causa rol 6.448-2023), el juez Daniel Juricic Cerda estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente por brindar medidas de seguridad para el desarrollo de la tarea encomendada, por lo que le ordenó el pago al trabajador de la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral.

“El primer testigo de la demandada, el jefe de servicios generales y mantenimiento, aunque dice que el demandante utilizó un tipo de escalera inadecuada, admite que esta estaba en mal estado, pues no tenía su soporte inferior en buen estado, y no era la indicada para el trabajo que debía efectuarse”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “El segundo testigo de la empresa, el supervisor del demandante, refiere que no había un paso a paso para hacer la tarea encomendada al demandante; tras el accidente se prohibió que los técnicos se subieran a una altura superior a una silla; con el gerente determinaron suprimir el trabajo en altura; que el día del accidente no se puso en conocimiento del actor cuáles eran los riesgos de lo que haría; actualmente los técnicos no hacen eso y hoy lo hace servicios generales, que tienen el equipamiento adecuado”.

“En la misma dirección, el informe del comité paritario estableció como causas del accidente falta de conocimiento, falta de entrenamiento, supervisión inadecuada, falta de procedimiento y estándar de trabajo Inadecuado”, añade.

Para el tribunal: “Con lo referido queda de manifiesto que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad adecuadas; en particular, equipamiento idóneo y procedimientos claros para el trabajo en altura”.

“Era deber de la empleadora demostrar que el lugar de trabajo cumplía esas exigencias, carga que no satisfizo. Sus testigos, como se vio, no dieron cuenta de ello, sino, más bien, de lo contrario. Los documentos tampoco suplen esa falencia.

El reglamento interno y el instructivo sobre trayecto domicilio y trabajo no aluden en específico a esta cuestión; la inducción a trabajador nuevo contiene generalidades, como no correr en escaleras y afirmarse de pasamanos, nada de lo cual es atingente al suceso ocurrido. El testigo Ricardo Castillo, del demandante, que era compañero de trabajo, ratifica que nunca tuvieron capacitación en torno al uso de escaleras”, detalla la resolución.

“Tampoco pudo exhibir procedimientos vigentes al tiempo del accidente para el trabajo encomendado al demandante”, acota.

“Lo anterior importa una infracción de la demandada al deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, de forma que es responsable de los daños padecidos por el demandante”, concluye.

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