La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones interpuesto por contadora que prestó servicios en el Comité de Agua Potable Rural de Laraquete y que se acogió a despido indirecto o autodespido.
En fallo unánime (causa rol 51.753-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de decisiones sobre la materia que haga necesario proceder a su unificación.
“Que, por su parte, la sentencia recurrida rechazó el arbitrio fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en lo pertinente, citó el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo (sic) y el considerando octavo de la sentencia de la instancia que indica: ‘… habrá que dilucidar la fecha del término de la relación laboral, así las cosas, consta en autos que la carta de autodespido, enviada por la denunciante a la denunciada, se encuentra fechada el 5 de noviembre de 2021, misma fecha que consigna el comprobante de envío de la carta certificada por Correos de Chile a la denunciada Comité de Agua Potable Rural de Laraquete y que, el mismo día, se entregó copia en la Inspección del Trabajo correspondiente y que la acción de tutela fue interpuesta ante este tribunal el 23 de noviembre de 2021, encontrándose dentro del plazo que establece la ley, razón por la que la excepción de caducidad será rechazada’ y sostuvo que no es razonable interpretar la norma, en orden a que, apenas ocurrida la primera vulneración de derechos, el trabajador está obligado de inmediato a auto despedirse y presentar la acción de tutela”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En general, señaló, que cuando toma la decisión de concurrir a tribunales en demanda de amparo a sus derechos, ya se ha producido un fenómeno temporal de mobbing, que se hace paulatinamente insoportable, hasta que el afectado decide terminar la relación laboral, cuya naturaleza jerárquica, vertical y desigual, le impide en principio superar las condiciones laborales negativas, incluso por la precariedad que deriva del despido. Esta interpretación, indicó, no solo se asienta en máximas de experiencia derivadas de la naturaleza de la relación laboral, como se ha indicado, sino además es conforme a una interpretación acorde al principio pro operario, que obliga al juez a interpretar favorablemente la norma para el trabajador”.
“Que, como se indicó, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancial mente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna se funda en que la trabajadora interpuso una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido indirecto, mientras que los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en un razonamiento distinto, afincado en vulneraciones durante la vigencia de la relación laboral”.
“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumentos para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.