La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana colombiana y dejó sin efecto la orden de abandono del territorio nacional de la amparada, la que cuenta con arraigo familiar en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la amparada un plazo de 30 días para que acompañe los documentos que acrediten relación laboral (contrato de trabajo y cotizaciones previsionales) para, posteriormente, emitir un pronunciamiento fundado sobre la solicitud de residencia temporal que presentó la recurrente.
“Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 17 de septiembre de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no acompañó documentos que acrediten los recursos del empleador para la contratación del trabajo, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración el arraigo familiar que detenta”.
“Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana (…), por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta (…), de fecha 17 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida dejar sin efecto orden de abandono dispuesta, otorgar a la amparada un plazo de treinta (30) días acompañar los documentos que acrediten su relación laboral, consistentes en contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, debiendo posteriormente valorar dichos documentos y emitir pronunciamiento”.