Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte de Santiago confirma condena por robo con intimidación en Renca

17-diciembre-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Alfredo Nicolás Martínez Madariaga a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Renca, en abril del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Alfredo Nicolás Martínez Madariaga a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Renca, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 19.026-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Érika Villegas y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó infracción en la valoración de la prueba.

“Que, en efecto, en primer lugar, el tribunal a quo consignó la sindicación clara y directa efectuada en el juicio por el ofendido Gino Méndez Bazán, que reconoció al acusado en fotografías que le fueron mostradas, después de escribirlo como un individuo ‘con pera larga y chascón’, reconocimiento a través del cual afirmó que el de la fotografía ‘era igualito’ a uno de los individuos que participó del robo, sin que esta Corte advierta vicio alguno en la forma en que se realizó tal diligencia, vicio que, de existir, ha debido ser el fundamento de una causal de nulidad diferente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, el suboficial de Carabineros, señor Alfredo Hott Burgos, afirmó que el peoneta, señor Méndez Bazán, reconoció de inmediato al acusado en un grupo de fotografías que conformaban dos sets”.

“El inspector de seguridad –prosigue–, señor Sebastián Castro Huenuqueo, declaró en el proceso y en el video que se le exhibió pudo reconocer la persecución que hizo del acusado hasta que le dio alcance, reteniéndole hasta que llegó personal de Carabineros; sindicó en la audiencia directamente al acusado como al que él detuvo”.

“Finalmente, el sargento primero de Carabineros, señor Jorge Vega Norambuena, reconoció al acusado como la persona que detuvo y que había sido retenida por el inspector municipal”, añade.

Par el tribunal de alzada: “(…) estos antecedentes, empleando la lógica a que se refiere el artículo 297 del Código Procesal Penal, son más que suficientes para dar por establecido la participación de Martínez Madariaga, como autor, en el delito que el tribunal calificó como robo con intimidación –aunque claramente se trata del delito establecido en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, tal como lo hizo notar el magistrado señor Raúl Díaz Manosalva en su prevención–”.

“En efecto, y tal como lo consigna el tribunal oral en lo penal, se trata que una de las víctimas –a la que no le pusieron capucha alguna– reconoció claramente a Martínez Madariaga, lo que hizo en las fotografías que le mostró la policía, después de describirlo como un sujeto de ‘pera larga y chascón’; que un inspector municipal persiguió y detuvo a Martínez Madariaga; y que Carabineros luego detuvo a este individuo. La prueba de su participación, entonces, no deja lugar a dudas, ni de las razonables ni de las otras, acerca de ser este individuo autor del ilícito por el cual se le acusó”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, el tribunal oral en lo penal ha ponderado la evidencia en la forma que la ley prevé, con lógica, y se ha hecho cargo de las alegaciones de la defensa”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) finalmente, algo habrá que decir acerca del ‘principio de corroboración’ que menciona la parte recurrente, y que ya se ha expresado en otras ocasiones, a saber: el Código Procesal Penal no exige que haya dos o más pruebas para condenar al acusado y la única regla que sí contiene el citado cuerpo normativo sobre esta materia es el ya transcrito artículo 297 del Código Procesal Penal”.

“Luego, será en cada caso que los jueces del fondo deberán valorar la prueba, respetando los límites de esta norma, dándole mayor o menor mérito a la aportada al proceso, de manera que, por ejemplo, si solo hay un testigo que presenció los hechos y al tribunal le parece razonadamente que es imparcial y verídico, sus dichos harán prueba suficiente para una decisión condenatoria, sin que se la deba ‘corroborar’ con ninguna otra evidencia que puede que no exista, y que, en todo caso, no es la situación sub judice. Únicamente se exige en sede criminal un razonamiento que permita apreciar el derrotero lógico y de sentido común en el discurrir de los jueces, requisito que en la especie se cumple por los mencionados jueces del tribunal oral en lo penal”, concluye.

Noticia con fallo