La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la fabricante de pinturas y revestimientos Lanco & Harris Suramérica SpA, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana la entrega de información solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 541-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó que la publicidad de la información afecte derechos económicos y comerciales de la empresa.
“Así, Lanco efectuó únicamente alegaciones genéricas en el procedimiento administrativo, sin especificar y acreditar los perjuicios de entregar la información solicitada y que el Consejo tuvo a la vista, determinándose que es de naturaleza pública, los que a su vez, son fundamentos de una Resolución Exenta emitida por la SEREMI de Salud, de manera que no se advierte una afectación presente y concreta a sus derechos económicos y comerciales, en especial teniendo en cuenta que, aplicando el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó tarjar en forma previa a la entrega de los antecedentes toda la información detallada en el considerando 11) de la decisión impugnada. Por lo tanto, con la entrega parcial de la información, no se configura la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia”, plantea el fallo.
“Consecuencialmente, no existe ilegalidad en el actuar del Consejo para la Transparencia”, releva.
La resolución agrega: “Que, en resumen, el reclamo entablado no está en condiciones de prosperar, debiendo ser desestimado, dado que el Consejo para la Transparencia obró con apego a la Constitución y la Ley, y por su parte Lanco esgrimió solo alegaciones genéricas en el procedimiento administrativo, sin especificar y acreditar los perjuicios de entregar la información solicitada y que el Consejo tuvo a la vista, determinándose que es de naturaleza pública, los que a su vez, son fundamentos de una determinada Resolución Exenta emitida por la SEREMI de Salud, sin que se advierta una afectación presente y concreta a sus derechos económicos y comerciales, además que el Consejo ordenó tarjar en forma previa a la entrega de los antecedentes toda la información antes detallada en la decisión impugnada”.
“Por lo tanto, con la entrega parcial de la información, no se configura en el caso de marras la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia ni la transgresión de la restante normativa ya señalada que se invocó como vulnerada, lo que lleva a concluir que no existe ilegalidad en el actuar del Consejo para la Transparencia y ello conduce al rechazo del reclamo entablado”, concluye.