La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación del interno del Penal Punta Peuco Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en contra de Gendarmería por la incautación de grabadora de audio.
En fallo unánime (causa rol 3.181-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– descartó que la incautación el aparato afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado.
“Que, en primer término, a juicio de esta Corte, no se vislumbra en la especie cómo el asunto sometido a la decisión de este tribunal se vincule con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, en cuanto don Álvaro Corbalán Castilla se encuentra privado de la misma en razón de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada y, en tanto lo que se reclama, dice más bien relación con las condiciones de vida que tiene el amparado en la dependencia en que se encuentra actualmente cumpliendo su condena, conforme a las normas técnicas de Gendarmería de Chile, que regulan el régimen penitenciario. Ciertamente dicho cuestionamiento excede por mucho las materias aludidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que descarta que la presente vía sea la idónea para enderezar las protestas hechas valer por la parte recurrente”, sostiene el fallo.
“Que, en efecto, el artículo 78 letra j) Decreto Ley N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que resultan elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, entre otros artefactos, las grabadoras, por lo que su introducción al establecimiento o su tenencia, es considerada una falta grave”, releva.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, habiendo sido incautada dicha grabadora, en posesión del reo don Álvaro Corbalán Castilla en el C.C.P. Punta Peuco, la medida impugnada en estos autos ha sido adoptada por la recurrida en pleno uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, razón por la cual, descartada la ilegalidad reclamada, el presente recurso será desestimado”.
“Que dicho argumento se ve reforzado por lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto a que ‘Corresponderá a los jueces de garantía: Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;’. Por consiguiente, existe norma expresa en materia de condiciones de ejecución de las condenas criminales, respecto al tipo de recurso y competencia del mismo, cuestión que por cierto no desconoce la parte amparada en autos, pues ya había interpuesto la acción pertinente solicitando la devolución del aparato incautado ante el Juzgado de Garantía de Colina, en la causa RIT N° 5039-2023, petición que había sido rechazada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Álvaro Corbalán Castilla y en contra de Gendarmería de Chile”.