Sexto Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en 1973

17-diciembre-2024
El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Ramón Acuña Riquelme, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973, en la vía pública y sometido a interrogatorios bajo tortura en cuartel de reclutamiento del Ejército, ubicado en la calle Vergara de la ciudad.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Ramón Acuña Riquelme, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973, en la vía pública y sometido a interrogatorios bajo tortura en cuartel de reclutamiento del Ejército, ubicado en la calle Vergara de la ciudad.

En el fallo (causa rol 19.026-2023), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por la demandada, tras establecer que Acuña Riquelme fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, solo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes”.

Para el tribunal: “(…) en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”.

“Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor”, añade.

“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Juan Ramón Acuña Riquelme, la circunstancia de los detrimentos morales que este ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye.

“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulará prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, debiendo ser esta de $80.000.000”, ordena.

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