Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia e intimidación en Huechuraba

16-diciembre-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Rocío Fernanda Cerón Vidal a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Huechuraba.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Rocío Fernanda Cerón Vidal a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 6.279-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Soledad Orellana y la abogada (i) Catalina Infante– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que para la resolución de la controversia traída a conocimiento de esta Corte, debe determinarse si los hechos intimidatorios y violentos que describe el fallo recurrido encuadran en la descripción típica antes transcrita y, concretamente, si tales conductas se han verificado efectivamente ‘antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad’, desplegadas ‘ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten las especies sustraídas, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega’”, plantea el fallo.

“Que, ahora bien, señalado lo anterior, es necesario dejar asentado con relación a esta causal de nulidad, que no es posible discutir los hechos fijados en la sentencia definitiva, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal”, añade.

La resolución agrega que: Es así que los sentenciadores, en el considerando decimotercero del fallo, desestimaron pormenorizadamente la tesis de recalificación de la defensa y, en el motivo décimo cuarto dieron por acreditados los hechos en virtud de los que aplicaron la norma que se estima infringida por la defensa y, en lo particular, se establece ‘… quienes corren detrás de ellos para recuperar las especies, siendo alcanzada la acusada por la víctima Renato Alfaro, logrando recuperar el monitor desde las manos de la acusada Cerón Vidal”.

“Ante ello –prosigue– la acusada bota a la víctima, la que cae al suelo, para luego intimidarla, diciéndole a su acompañante ‘sácale la pistola, sácale la pistola’, comenzando ambos acusados a golpearlo en múltiples oportunidades en diferentes partes del cuerpo…’, asimismo, ‘Producto de la agresión sufrida por la víctima Renato Alfaro Cerón resultó con lesiones clínicamente leves, consistentes en escoriaciones en cadera derecha, pierna izquierda y herida en dedo de mano izquierda”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en primer término, y en lo que concierne al argumento de la defensa en cuanto a que los actos violentos e intimidatorios habrían tenido lugar una vez consumado el delito, estima esta Corte, que la esfera de resguardo de las especies sustraídas no se agota necesariamente en la línea de lo ocurrido al interior del local comercial, ni en una concepción física, rígida y restringida del ámbito de custodia, como sostiene la defensa, sino que su límite está dado por la efectiva vulneración –con violencia o intimidación– de las medidas de resguardo adoptadas por la víctima, que le permite al autor generar una nueva esfera de custodia para comportarse como señor y dueño de la cosa sustraída y disponer de ella”.

“Se trata –ahonda–, en fin, de un concepto normativo abstracto y no físico, espacial o geográfico, que por lo mismo puede variar de un caso a otro; o como dice Olave, ‘la custodia es una relación fáctica entre un sujeto y un objeto, relación que emana de la facultad del dueño de excluir a otros del uso, goce y disposición de la cosa’ (Olave, Alejandra, ‘El delito de hurto como tipo de delito de resultado’, Polít. Crim. Vol. 13, Nº 25, p. 179), criterio sustentado además por el texto del artículo 439 del CP, cuando alude a aquellas conductas encaminadas a evitar que las especies ‘se quiten’”.

“En este entendido, debe considerarse que los actos de amedrentamiento y violencia descritos en la sentencia fueron ejecutados precisamente para amedrentar en cada caso a la víctima y doblegar su voluntad, observándose entre tales comportamientos y el propósito de apropiación y disposición de los bienes respectivos una concatenación cronológica y sicológica que no puede desvirtuarse por la sola distancia de ocurrencia de dichos actos –mayor o menor y por lo mismo relativa–, medida desde la línea del local comercial involucrado”, detalla.

“Que en consecuencia, dado lo ya razonado, debe concluirse que no existe error de derecho, desde que sobre la base de los hechos asentados en el fallo, no se configura”, concluye.

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