La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por asociación de funcionarios y le ordenó a la Municipalidad de Recoleta entregar a más tardar el 25 julio de 2025, para el uso de la comunidad, el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Patricio Hevia, con las obras de reparación y acondicionamiento actualmente en ejecución, completamente terminadas y en condiciones de prestar la atención médica que demanden los habitantes de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 18.794-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante– estableció el actuar arbitrario del municipio al continuar operando el Cesfam en precarias condiciones y sin el adecuado mantenimiento estructural, equipamiento e datación de insumos.
“Que, en cuanto al fondo de la controversia, en primer lugar cabe consignar que la situación de hecho que plantea el recurso da cuenta de, en general, las condiciones en que se encuentra el Cesfam Patricio Hevia de la comuna de Recoleta, las que describe con el detalle expuesto sintéticamente en el motivo primero precedente, evidenciando su precariedad en términos de higiene, falta de baños adecuados, de insumos médicos y no médicos, y de infraestructura y equipamiento en general; todo ello como consecuencia de que el municipio ha desatendido sus deberes sanitarios respectivos, situación que redunda en perjuicio no solo de los funcionarios de dicho centro asistencial sino, también, de sus usuarios; viendo los primeros afectados sus derechos a la integridad psíquica debido a tener que trabajar en un ambiente sin las condiciones mínimas que resultan necesarias en un recinto de dicha naturaleza, y los segundos, su derecho a la salud, por verse forzados a recibir una atención médica con tales condiciones y carencias”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Como consecuencia de lo anterior, la asociación recurrente solicita de esta Corte que disponga, en carácter de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección a los afectados, que la Municipalidad debe realizar las obras necesarias para dejar el Cesfam Patricio Hevia en condiciones óptimas de funcionamiento, con espacios separados para las diversas atenciones que brinda, con boxes salubres para la atención de los usuarios, con implementos sanitarios básicos, con baños diferenciados para funcionarios y usuarios, con espacios adecuados para refrigeración de vacunas e insumos biológicos, con contenedores suficientes para el almacenaje y resguardo de insumos médicos, con sistemas eléctricos y generadores adecuados y con los insumos necesarios para brindar atención médica”.
“Si bien es cierto que los antecedentes acompañados por la recurrente permiten corroborar meridianamente los hechos denunciados, no lo es menos que, además, el ente recurrido en su informe reconoce tácitamente su efectividad en general, dado que, por ejemplo, aduce que ‘los hechos descritos en esta acción hacen caso omiso a las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Recoleta, a fin de reparar los Centros de Salud comunales…’; o que ‘en el mes de enero de 2024 comenzó a ejecutar un programa de intervenciones en los Cesfam de la comuna, entre los cuales se cuenta el CESFAM PATRICIO HEVIA, a fin de mejorar su infraestructura, para modernizarla y hacer reparaciones, adaptaciones y construcciones de espacios físicos que permitan una adecuada atención a la población de la comuna y mejores condiciones para desarrollar sus labores los funcionarios de dichos centros’; y, en fin, que ‘[e]n la actualidad y al momento de la interposición del recurso de protección, se encuentran ejecutando dichas obras, para lo cual se han debido implementar espacios provisorios de atención, como baños y oficinas también, a fin de dar continuidad a la atención’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En estas condiciones, si bien también en el informe se da cuenta de cierto detalle de obras ejecutadas y de la provisión de algunos insumos e implementos, lo cierto es que se reconoce que las obras tendientes a dar solución a la problemática que plantea el recurso se están ejecutando, lo que ciertamente implica que, al menos en parte, la situación de precariedad denunciada se mantiene a la fecha; a lo que se agrega que la misma no ha sido solucionada desde al menos el año 2022, en que se generó el primer reclamo masivo debido a las precarias condiciones existentes en el centro asistencial, según reconoce la autoridad recurrida al alegar la extemporaneidad de la acción”.
“En este sentido –prosigue–, atendida la esencialidad y urgencia de la prestación médica que brindan los Cesfam a los habitantes de las comunas; la mantención del que es objeto del recurso por un período que ya supera los dos años en condiciones inadecuadas, tanto para funcionarios como para los usuarios que concurren a él a recibir atención médica, aparece, a los efectos del presente arbitrio, excesivo y, además, carente de justificación suficiente; lo que permite calificarlo como, a lo menos, arbitrario”.
“Que, en razón de lo razonado precedentemente, fluye que la Municipalidad de Recoleta ha incurrido en un comportamiento que se califica como arbitrario en los términos expuestos, y que perturba el legítimo ejercicio de una de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, circunstancias en las cuales se cumplen la totalidad de los requisitos que prevé dicha norma para que el presente arbitrio pueda prosperar, razón por la cual ha de ser acogido”, releva.
“Ahora bien, considerando que el abogado que concurrió a alegar en estrados en representación del municipio recurrido reconoció que, en el acuerdo alcanzado entre su representada y los funcionarios reclamantes, aquella asumió el compromiso de finalizar las obras en general el 25 de julio de 2025, aserto que no fue controvertido por el abogado de la asociación recurrente; se dispondrá como medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados, ordenar a la entidad recurrida dar oportuno y efectivo cumplimiento a dicho compromiso, entregando el Cesfam Patricio Hevia en la ocasión señalada con las obras completamente terminadas y en condiciones adecuadas para brindar debidamente el importante servicio público al que se encuentra destinado”, ordena el tribunal de alzada.