El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Fabián Cuevas González a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 435-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Apablaza Reyes (presidenta), Hernán García Mendoza (redactor) y Carolina Gajardo Fontecilla– aplicó, además, a Cuevas González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 13 de abril de 2023, “(…) en circunstancias que R.I.V.M. se encontraba esperando locomoción colectiva en Av. Santa Rosa con calle Benjamín Subercaseaux, comuna de La Granja, fue abordado por Ricardo Fabián Cuevas González, quien le solicitó dinero, y ante la negativa de R.I.V.M., el imputado Cuevas González lo amenazó e intimidó posicionándole un cuchillo en el estómago, señalándole ‘pásame toda la plata o te entierro la cuchilla en el estómago’, registrándolo, ante lo cual R.I.V.M. le entregó la suma de mil pesos, para luego Ricardo Fabián Cuevas González darse a la fuga del lugar con el dinero sustraído, siendo detenido minutos después por personal de Carabineros en las inmediaciones del sector a instancias de la sindicación efectuada por R.I.V.M., encontrándosele entre sus vestimentas el arma blanca que empleó en la comisión del hecho”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Cuevas González, el tribunal tuvo presente: “Que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”.
La resolución agrega que: “En efecto, el acusado Ricardo Fabián Cuevas González registra en su extracto de filiación y antecedentes, en causa RIT N°4623-2018, RUC N°1800.936.319-6, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, una condena de fecha 6 de marzo de 2019, como autor de dos delitos de robo con intimidación, condenado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, la pena aplicable a este tipo de delitos corresponde a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas”, releva.
Para el tribunal: “Resulta aplicable en este caso el artículo 449 del Código Penal, que establece un marco rígido de aplicación de pena para este tipo de delitos”.
“Perjudica al acusado la agravante contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, y no le benefician atenuantes”, detalla.
“De esta forma –prosigue–, dentro del límite de los grados señalados por la ley al delito de robo con intimidación, el Tribunal impondrá la pena dentro del grado medio del presidio mayor, al quantum que se dirá en lo resolutivo, teniendo en consideración a este respecto la agravante concurrente en los términos del artículo 68 ter del Código Penal, y la menor extensión del mal causado, toda vez que el menoscabo patrimonial sufrido por la víctima no fue de consideración, sin perjuicio de estimarse que mediante la conducta reprochable del acusado fue puesta en peligro la integridad física del ofendido”.
“Que, atendido el quantum de la pena privativa de libertad a imponer al acusado, este la deberá cumplir de manera efectiva, de manera que no se le concederán beneficios o penas sustitutivas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por resultar improcedentes”, ordena.