Segundo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de tenencia ilegal de armas de fuego en El Bosque

16-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jonathan Alejandro Román Schwob a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de armas de fuego convencionales. Ilícitos pesquisados en mayo de 2022, en la comuna de El Bosque.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonathan Alejandro Román Schwob a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de armas de fuego convencionales. Ilícitos pesquisados en mayo de 2022, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 344-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Rojas Arenas (presidente), Pablo Toledo González y Paula Rodríguez Fondón (redactora)– aplicó, además, a Román Schwob las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó comiso de las armas de fuego y municiones incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, emanada del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, efectivos policiales hicieron ingreso alrededor de las 05:40 horas del 25 de mayo de 2022, al domicilio ubicado en calle Los Andes N°11516, de la comuna de El Bosque, inmueble asociado al condenado Román Schwob y en el cual se halló y se incautó “(…) un arma de fogueo del tipo pistola modificada, marca Blow, modelo TR92 auto, con su respectivo cargador, manteniendo su cañón modificado para permitir el disparo de municiones, la cual se encontraba en un mueble del dormitorio principal, además de dos cartuchos de calibre .380; 5 cartuchos calibre .22 y 1 cartucho .40, todos aptos para el disparo y que estaban en el mismo lugar; 1 arma del tipo revólver, marca Astra, calibre .22, serie N° 92054, apta para el disparo, sin munición en su dispositivo de carga, que estaba en el ropero del dormitorio principal; y 1 arma del tipo pistolete de dimensiones pequeñas, marca Davis Industries, modelo DM-22, calibre .22, serie N° 559020, apta para el disparo, que estaba en un bolso situado detrás de la puerta de acceso del dormitorio principal, cuya posesión ejercía Jonathan Alejandro Román Schwob, quien no registra armas de fuego inscritas a su nombre ni cuenta con los permisos correspondientes de porte o transporte de armas de fuego ni municiones”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Román Schwob, el tribunal tuvo presente los siguientes puntos:
“1.- Que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 13 en relación con el artículo 3 letra d) de la Ley N° 17.798, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
2.- Que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo.
3.- Que favorece al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes.
4.- Que debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en su inciso segundo, que impone un marco rígido a la pena prevista para los delitos sancionados en los artículos 9 y 13 de la misma ley.
5.- Que, de esta manera, concurriendo una circunstancia minorante de responsabilidad penal y considerando, además, la extensión del mal causado por el delito, en lo que adquiere relevancia el número de armas involucradas en cada uno de los ilícitos por los que resulta responsable, en el caso del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida que, se impondrá en el grado inferior, esto es de tres años y un día a cinco años de presidio menor en su grado máximo y en el caso del delito de tenencia ilegal de armas de fuego convencionales se regulará en su tramo mínimo, desde tres años y un día a cuatro años de presidio menor en su grado máximo.
6.- Que conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, que limita la aplicación del artículo 74 del Código para el caso de los delitos sancionados en dicha ley y los delitos y cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2 y en el artículo 3°, en la especie ello no resulta procedente, advirtiendo estos sentenciadores que resulta más favorable al sentenciado imponer la pena de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, desde que se trata de delitos de la misma especie”, detalla el fallo.

Para el tribunal: “En ese derrotero, tomando como base la pena asignada al delito que contempla mayor pena, el de porte ilegal de arma de fuego prohibida, respecto del cual concurre una circunstancia atenuante, se regulará en la de presidio menor en su grado máximo y se aumentará en un grado por la reiteración, con lo que queda en presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a 10 años, determinándose su cuantía exacta en seis años de presidio mayor en su grado mínimo, atendida la extensión del mal causado asociada a la cantidad de armas de fuego involucradas en los ilícitos”.

“Que atendida la pena aplicable al sentenciado y no concurriendo los presupuestos legales que tornan aplicable una pena sustitutiva, Jonathan Alejandro Román Schwob deberá dar cumplimiento efectivo a la misma, la que se le contará desde el 25 de mayo de 2022, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, con lo que se le reconoce un abono de 934 días a la fecha de la sentencia, según consta del certificado emanado del ministro de fe del Tribunal, tenido a la vista”, concluye.

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