Corte Suprema ordena tramitar demanda de nulidad de despido de trabajadora embarazada

13-diciembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar por juez no inhabilitado la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto justificado, fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar por juez no inhabilitado la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto justificado, fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

En fallo unánime (causa rol 53.739-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, el ministro Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció falta o abuso en dictación de la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que declaró de oficio la caducidad de las acciones.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, por lo que se yerra al separar las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, como las indemnizaciones, prestaciones y derechos devengados de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, las acciones derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que tratándose de la acción destinada a la declaración de una relación laboral, solo aplica el plazo de prescripción de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo. Así lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N°43.766-2017, 43.763-2017, N°104.276-2020, 45.058-2021, y más recientemente en los ingresos Nº1.994-2022 y 243.736-23, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la esta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado’; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro Sr. Guillermo Eduardo de la Barra Dunner; ministra Sra. Graciela del Carmen Gómez Quitral y ministra Sra. Verónica Cecilia Sabaj Escudero, se dejan sin efecto las sentencias de ocho de octubre y de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respectivamente, en cuanto se declara de oficio la caducidad de la acción de nulidad del despido por estar amparada la trabajadora por fuero maternal y del cobro de las remuneraciones adeudadas desde la fecha de separación hasta el término de dicho fuero y la caducidad de la acción de despido indirecto respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal, declarándose, en su lugar, que fueron interpuestas dentro de plazo, por lo que el tribunal no inhabilitado dará curso a las acciones deducidas de acuerdo al procedimiento correspondiente.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.