Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que crea subsistema de inteligencia económica

13-diciembre-2024
“En conclusión, el proyecto de ley busca crear un ‘Subsistema de Inteligencia Económica’ y fortalecer la persecución de delitos asociados al crimen organizado. La consulta dirigida a la Corte Suprema se refiere a la ampliación del supuesto de apelación de las sentencias recaídas en dos reclamaciones de ilegalidad, permitiendo que sean apelables aquellas que acogen la reclamación, cuestión que se encuentra vedada en la actualidad”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 9 de diciembre recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”. Informe que fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado, el miércoles 11.

“Es importante destacar que la propuesta únicamente viene a ampliar el supuesto de procedencia de la apelación de las reclamaciones de ilegalidad ya transcritas. En la actualidad, las sentencias recaídas en las reclamaciones en cuestión son solo impugnables vía apelación cuando la Corte de Apelaciones de Santiago las desestime, de modo que el particular agraviado es el único que puede atacarlas, no así la Comisión para el Mercado Financiero. Más allá de las posibles justificaciones que se tuvieron en cuenta para establecer esta diferenciación al dictar la ley en análisis, lo cierto es que no puede sino celebrarse que los colegisladores supriman esta distinción dotando de mayor racionalidad al sistema de impugnaciones”, sostiene el pleno.

El informe agrega que: “En efecto, no parece razonable que una sentencia sea apelable solo en cuanto ella se pronuncie en un sentido determinado, despojando al agraviado de su posibilidad de recurrir por la vía ordinaria. Y, además, porque un efecto plausible de esta limitación recursiva es que, carente de recurso alguno, el agraviado intente promover el recurso de queja del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, aduciendo haberse dictado la sentencia con falta o abuso”.

“De este modo, la propuesta viene a recomponer la racionalidad del régimen recursivo en estas reclamaciones”, añade.

Asimismo, el informe consigna que: “Por otra parte, tal como se ha hecho ver al Congreso Nacional en reiterados informes de proyectos de ley, la Corte Suprema, consciente de la carencia de una sede jurisdiccional especial que forme parte del Poder Judicial que conozca de los asuntos contenciosos administrativos, manifestó, en resolución del 5 de mayo de 2021 (AD-583-2018), su preferencia de que, mientras no se implementen dichos tribunales, debe propenderse hacia la unificación de competencias y procedimientos en los asuntos contenciosos administrativos que actualmente conocen los tribunales ordinarios y las Cortes de Apelaciones, entregando una serie de sugerencias acerca de la competencia y procedimiento”.

“En esta ocasión, dado que la propuesta no discurre acerca de modificar el contencioso administrativo en cuestión, sino que, como ya se apuntó, simplemente ampliar el supuesto de procedencia de la apelación, no se estima necesario reiterar tales directrices”, advierte.

Para el pleno de ministros: “En conclusión, el proyecto de ley busca crear un ‘Subsistema de Inteligencia Económica’ y fortalecer la persecución de delitos asociados al crimen organizado. La consulta dirigida a la Corte Suprema se refiere a la ampliación del supuesto de apelación de las sentencias recaídas en dos reclamaciones de ilegalidad, permitiendo que sean apelables aquellas que acogen la reclamación, cuestión que se encuentra vedada en la actualidad”.

“Al respecto, se estima positiva la propuesta, pues dota de mayor racionalidad a los recursos en la materia, dado que no es dable que una sentencia sea apelable solo en cuanto ella se pronuncie en un sentido determinado, despojando al agraviado de utilizar la vía ordinaria para recurrir; lo que además promueve que el afectado interponga el recurso de queja en contra de dicha sentencia”, valora la Corte Suprema.
Ver informe (PDF)