Corte Suprema revoca resolución que anuló acuerdo reparatorio

13-diciembre-2024
“Por ende, el Servicio de Impuestos Internos carece de legitimación activa para solicitar la nulidad de decisiones adoptadas respecto de personas en contra de las cuales no ejerció la acción penal”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que decretó la nulidad de lo obrado y el acuerdo reparatorio acordado por las partes, al acoger la solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, organismo que carece de legitimación activa para accionar respecto de imputados en contra de quienes no ejerció la acción penal.

En fallo unánime (causa rol 59.184-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la acción constitucional de amparo.

“Que el principio del ne bis in idem pretende asegurar a todo imputado que no se repita un juicio o una actuación administrativa sobre un asunto que ya fue conocido con anterioridad. Como lo expone López Borja: en base al principio de la seguridad jurídica, el non bis in idem impide que pueda existir un doble enjuiciamiento (bis de aedem re ne sit actio) sobre el mismo hecho respecto de la misma persona. Se trata de evitar el riesgo de que ocurra la doble sanción y se anticipa la norma evitando el peligro de un nuevo juicio (López Borja, 2012, p. 205)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe señalar, igualmente, que el instituto de la cosa juzgada –propio de las sentencias interlocutorias firmes, como el sobreseimiento definitivo– y su efecto de clausurar la cuestión sometida al conocimiento jurisdiccional, tiene consecuencias asimismo en principios como el de desasimiento del tribunal (artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal), y el de ‘limine litis’, esto es, que la nulidad procesal no puede ser alegada una vez ejecutoriado un fallo, lo que habría sido infringido por el juez de garantía. Si bien constituye una excepción a este último principio la llamada ‘cosa juzgada aparente’, esta no concurre en la especie por una supuesta falta de emplazamiento del querellante Servicio de Impuestos Internos, como quiera que este carece de legitimación activa respecto de los amparados, como se dirá, y no le es aplicable, en consecuencia, la presunción de derecho del perjuicio a que alude el último cuerpo legal citado en su artículo 160”.

“Que, como se indicó precedentemente en la presente causa, el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella nominativa solo respecto de Eduardo Víctor Gárate Mora, de modo que no contaba con la legitimación activa para impugnar lo ya resuelto por el Juzgado de Garantía con fecha 28 de mayo del presente, toda vez que los acuerdos reparatorios alcanzados y suspensiones condicionales aprobadas, no dicen relación con el querellado Gárate Mora”, añade.

“Por ende, el Servicio de Impuestos Internos carece de legitimación activa para solicitar la nulidad de decisiones adoptadas respecto de personas en contra de las cuales no ejerció la acción penal”, afirma la sentencia.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, debemos tener presente, asimismo, que conforme se establece en el artículo 239 del Código Procesal Penal la suspensión condicional aprobada, como ocurre en la especie, puede revocarse ya sea por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones o fuere objeto de una nueva formalización. En la presente causa no concurre ninguno de dichos supuestos, de manera que las suspensiones condicionales alcanzadas no pueden ser dejadas sin efecto”.

“Que, finalmente, se debe tener presente que mantener un proceso penal abierto en contra de una o más personas, no obstante existir las causales de término ya indicadas respecto de algunos de los delitos que fueron materia del mismo, implica una amenaza a la libertad personal de quien es investigado, toda vez que dicha persecución penal fuera de los límites legales puede concluir en una eventual condena; de lo que sigue que la acción de amparo intentada es una vía idónea para revisar la legalidad de la decisión judicial”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°575-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Claudio Vivanco Acuña, Luis Antonio Ilufín Morales, Bárbara Lucia Bravo Escalona, Bárbara Hellen Ilufín Bravo, Solange Filomena Ilufín Morales y Elena del Carmen Morales Martínez dejándose sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 5 de noviembre de dos mil veinticuatro en la causa Rol 5201-2018, que decretó la nulidad de todo lo obrado hasta la audiencia de preparación de juicio oral de 18 de octubre de dos mil veintidós, quedando subsistentes solo aquellas actuaciones del proceso no afectadas por la presente resolución”.