Corte de Santiago confirma multa aplicada a doctora por otorgar licencia sin fundamento médico

13-diciembre-2024
“Que de lo que se viene razonando, es dable concluir entonces que la resolución impugnada, se hizo cargo de la petición de la reclamante, y la resolvió en derecho, cumpliéndose además con el deber de motivación exigido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que lleva necesariamente a desestimar las alegaciones vertida en el presente reclamo”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que impuso una multa de 7,5 UTM a cirujana, por otorgar licencia a paciente sin fundamento médico.

En fallo unánime (causa rol 574-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Waldo Parra– descartó error en la resolución impugnada, la que fue dictada por autoridad competente y dentro de sus facultades legales.

“Que de lo anterior se concluye que la autoridad actuó conforme a la normativa legal vigente, y dentro del marco de sus atribuciones y competencias. Lo anterior, de acuerdo con artículo 6° de la Ley N°20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, el artículo 58 de la ley N°16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y el artículo 1° N°35, de la Ley 20.691, que Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Fortalece el Rol de la Superintendencia de Seguridad Social y Actualiza sus Atribuciones y Funciones, además, de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo que se viene razonando, es dable concluir entonces que la resolución impugnada, se hizo cargo de la petición de la reclamante, y la resolvió en derecho, cumpliéndose además con el deber de motivación exigido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que lleva necesariamente a desestimar las alegaciones vertida en el presente reclamo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por lo anteriormente considerado, el acto recurrido, se encuentra suficientemente fundamentado en cuanto a que, de acuerdo con la SUSESO, ‘se tuvo por acreditada la conducta reprochable de emitir una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico, aplicando a la actora la sanción de multa a beneficio fiscal de 7,5 Unidades Tributarias Mensuales prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N°20.585 .

“Y continúa diciendo la SUSESO que, dicha decisión se sustenta en: ‘a) inexistencia de vicios de ilegalidad en el procedimiento sancionatorio; b) suficiente fundamentación de la resolución sancionatoria y de aquella que rechazó el recurso de reposición; c) correcta ponderación de los antecedentes proporcionados por la denunciante y por la facultativa investigada; y d) conducta reiterada de la reclamante en la emisión de licencias médicas que exceden los parámetros normales’”, detalla la resolución.

“Que acorde se ha venido razonando, se desestimará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la SUSESO con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose ilegalidad alguna, al tener la resolución impugnada un fundamento normativo claro en las disposiciones citadas, cumpliendo así con las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico a los actos administrativos, dándose, asimismo, cumplimiento a la normativa vigente en la materia, dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada”, concluye.

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