La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana filipina y dejó sin efecto tanto la resolución exenta que archivó solicitud de residencia definitiva como la que dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, quien cuenta con arraigo laboral en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones al ordena la salida de Chile de la amparada, por lo que le ordenó continuar con el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la petición de residencia definitiva, previo otorgamiento de 60 días para que la recurrente acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
“Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 2 de agosto de 2024, el archivo de la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que la amparada registra una orden de abandono, decretada por la autoridad migratoria tras ser dejada sin efecto la visa sujeta a contrato de trabajo, por resolución de 25 de febrero de 2021, por no acompañar el certificado de cotizaciones de salud que le fue requerida; determinaciones adoptadas sin que la autoridad migratoria haya considerado que la extranjera se encuentra en el país al menos desde el año 2018, fecha desde la que se le ha autorizado visa sujeto a contrato de trabajo; y que ha acreditado un importante arraigo laboral en el país, desde abril de 2019, desempeñándose como trabajadora de casa particular, con cotizaciones previsionales y de salud, elementos que no fueron ponderados al dejar sin efecto la visa sujeta a contrato de trabajo y, posteriormente, la solicitud de residencia planteada”, sostiene el fallo.
Para el máximo tribunal: “(…) por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…) y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana filipina (…), por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24372221 de 02 de agosto de 2024 que archivó la solicitud de residencia definitiva, y la Resolución Exenta N°27.048 de 25 de febrero de 2021, en cuanto dispone el abandono de la amparada del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición de residencia definitiva, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”.