El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Brandon Andrés Núñez Madariaga a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos (presidente), María Paz López Benavides y Andrea Iligaray Llanos (redactora)– aplicó, además, a Núñez Madariaga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del revólver a fogueo y demás especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:45 del 13 de diciembre de 2023, Núñez Madariaga, los adolescentes ya condenados L.V.B.S. y J.F.Z.M. y otros sujetos no identificados, a bordo de un vehículo llegaron hasta la intersección de las calles Nevería con Rosa O´Higgins, comuna de Las Condes, lugar donde le cerraron el paso a un automóvil marca Jeep, modelo Cherokee, en el que se trasladaban las víctimas, una madre con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad.
“Una vez detenido el vehículo de las víctimas, estas fueron abordadas por los acusados y sus acompañantes, quienes, haciendo uso de armas de fuego de apariencia real, apuntaron a las víctimas y las obligaron a bajarse del vehículo, exigiéndoles hacer entrega de sus pertenencias. Ante dicha situación, las víctimas hicieron entrega del mencionado vehículo y de sus pertenencias. De esta manera, le sustrajeron a la víctima (…) una cartera en cuyo interior tenía las llaves del vehículo y de su casa, una billetera, un teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 14; a la víctima [hijo mayor], una billetera color negro con documentación bancaria y personal y un teléfono Apple, modelo IPhone 13; y la víctima [menor de edad] un teléfono celular marca Apple, IPhone XR. Acto seguido los acusados abordaron el vehículo de las víctimas, y los restantes sujetos, el vehículo en que se movilizaban, huyendo del lugar con las especies sustraídas”, detalla el fallo.
“Momentos después, personal de seguridad municipal dio con la localización del vehículo sustraído a las víctimas en la comuna de Las Condes, iniciándose así una persecución en la cual los acusados no respetaron los límites de velocidad ni señalética del tránsito, y en la que incluso colisionaron a otros vehículos, a la cual también se unió personal de Carabineros y que terminó en avenida Vespucio Sur esquina Almirante Grau, comuna de San Ramón, donde los acusados perdieron el control del vehículo y colisionaron con una pandereta, lo que les impidió continuar su huida. Al interior del vehículo sustraído, los acusados mantenían en su poder un revólver de fogueo y los teléfonos de las víctimas”, añade.
En la determinación de la pena en concreto y la forma de cumplimiento a imponer a Núñez Madariaga, el tribunal tuvo presente que: “(…) a este sentenciado y, de conformidad a lo establecido en la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, tal como se dijo, le beneficia una circunstancia atenuante, la de irreprochable conducta anterior, debe considerarse además el hecho que fue posible recuperar prontamente las especies sustraídas aunque el vehículo resultó con daños materiales según fue establecido, operó el seguro que en algo aplacó la pérdida material, sumado a las consecuencias que las víctimas reportaron en cuanto a haberse quedado sin el medio principal de transporte”.
La resolución agrega: “Que el sistema de determinación de pena –artículo 449 Nº1– permite al juez sin importar el número de circunstancias de modificatorias que concurran, definir la pena dentro del marco dado por la ley en la tipificación del delito, sin la posibilidad de rebajar en grados y debiendo considerar para la determinación al número de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, que en estricto rigor es la aplicación del artículo 69 como único criterio a considerar”.
“Así las cosas, analizados los antecedentes este tribunal fijará la pena en el mínimo previsto por la ley para este caso, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”, añade.
“Que atento al quantum de la pena corporal, el acusado no reúne condiciones que establece la Ley N°18.216, por lo que deberá hacer cumplimiento efectivo de la misma, para lo cual habrá de considerarse que ha estado privado de libertad con ocasión del cumplimiento de medidas cautelares en esta causa un total de 363 días hasta la fecha de este fallo, según consta en la certificación de la jefa de Unidad de Causas de este tribunal que se allegó al efecto”, concluye.