La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –miércoles 11 de diciembre– la resolución que dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal a I.L.M.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de parricidio. Ilícito perpetrado el domingo recién pasado, en la localidad de Caimanes, comuna de Los Vilos.
En fallo unánime, la Segunda Sala de tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Sandoval Durán, Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Elvira Badilla Poblete– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos.
“Que, es útil detenernos que la legislación establece como parámetros que la judicatura debe considerar al tiempo de decretar medidas cautelares una hipótesis que, en este caso servirá como punto de análisis para lo que a continuación se dirá. Así, la Ley N°21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres debido a su género, otorga parámetros que permiten determinar cuándo estamos en presencia de una situación de tal envergadura, lo que es replicado por la Ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En ese sentido, conviene señalar que, en este estadio procesal y con la información disponible, es posible inferir la existencia de violencia contra la mujer”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) conforme los antecedentes hasta ahora recopilados, permiten inferir el peligro que la conducta desplegada por el ofendido se erigía peligrosa para la situación de violencia intrafamiliar enquistada en el seno de su familia, donde los hijos de la madre también fueron víctimas de esta, sea directa o indirectamente, como también la característica de personalidad descrita por la hermana de la víctima, en tanto lo catalogó como peligroso cuando ingería alcohol, circunstancias que permiten asentar la concurrencia de la agresión ilegítima”.
“A su turno, la inminencia de la agresión y gravedad de la misma, se encuentra determinada con los antecedentes investigativos hasta ahora recopilados, en tanto, durante el día el ofendido, tuvo al menos tres agresiones confrontacionales y no confrontacionales con la madre del imputado, sea por la pelea en que ambos se vieron involucrados y donde la víctima la denostó, luego la encerró, enseguida procedió a quebrar implementos de uso diario familiar, para proceder, finalmente, al empujón. Esas circunstancias, fueron, tal como se refirió en estrado, observadas por el imputado, quien en consideración a lo ya reseñado precedentemente, no pudo sino concluir el riesgo inminente en la persona de su madre. A lo que se suma la gravedad de tal riesgo, en tanto, las conductas desplegadas por el ofendido, fueron aumentando, durante el transcurso de la tarde”, detalla la resolución.
“Que también –prosigue– fue cuestionado por el Ministerio Público la existencia del requisito de necesidad racional del medio empleado, sobre este punto, aun cuando la investigación se encuentra en sus albores, con los datos hasta ahora recopilados, es posible asentar que el medio utilizado para la defensa de su madre, era el único disponible, ello por cuanto era razonablemente esperable la utilización del fierro, pues abandonar el lugar no era posible conforme lo antes narrado, con lo que ‘… la decisión del ejercicio de un deber de retirada o de la elección de un medio menos lesivo es una resolución sobre el actuar que contiene una gran carga cognitiva, distinta a otras decisiones cotidianas menos complejas’. (Legítima Defensa y Elección del Medio Menos Lesivo. Juan Sebastián Vera S., Revista Ius et Praxis, Año 25, N°2, 2019, pp. 261 - 298)”, releva.
“Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado”.
Tras la comunicación de lo resuelto, la ministra Sandoval informó que, en la especie, “no habiéndose controvertido los elementos a que se refiere el artículo 140 en sus letras A y B, en cuanto con los datos probatorios recopilados hasta este momento se encontraba acreditado la existencia del parricidio y la participación que en esos hechos el imputado tuvo, lo cuestionado era verificar si existían antecedentes que pudieran determinar la concurrencia de la causa de justificación de legítima defensa de pariente. Bajo ese supuesto y teniendo presente que los antecedentes recopilados daban cuenta de la existencia de violencia doméstica, ejercida respecto del ofendido en contra de la madre del imputado, se determinó, en primer término como se dijo, aplicar la perspectiva de género y, luego, establecer que la especie concurrían dichos supuestos, por lo tanto, se procedió a la confirmación de la resolución”, concluyó.