Corte Suprema acoge recurso de amparo y revoca internación provisoria de imputado adolescente

11-diciembre-2024
“Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquellas sanciones que le serían aplicables, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea por la fiscalía, el imputado bien podría acceder a otras en libertad con programas de reinserción social o régimen semicerrado, siempre que fuere condenado".

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la internación provisoria de imputado adolescente infractor de ley.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno, la sujeción a la vigilancia de la autoridad y el arraigo nacional del menor.

“Que con fecha 10 de noviembre pasado, en audiencia de control de detención y formalización de la investigación celebrada en el Juzgado de Garantía, se decretó respecto al adolescente la internación provisoria, teniendo presente para ello la gravedad de los hechos descritos por el Ministerio Público en esa oportunidad, así como la conducta desplegada por el adolescente, estimando que la medida cautelar era procedente por tales circunstancias”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de las citas hechas en el motivo primero que antecede, fluye prístina la excepcionalidad de la privación de libertad en el caso de imputados adolescentes, que además debe ser de breve duración conforme se desprende del literal b) del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, dejándose de manera reservada la privación de libertad para aquellos extremos de gravedad del delito, en cuanto de ser cometido por un mayor de dieciocho años importe crimen”.

Para el máximo tribunal: “(…) en estas condiciones, la resolución impugnada mediante esta acción constitucional incurre en la contravención de los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, al disponer la medida cautelar de internación provisoria obviando la ponderación de los elementos que obligatoriamente debe considerar, excediendo el marco legal de sus facultades, más considerando que se trata de un adolescente de quince años y no cuenta con reproches penales”.

“Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquellas sanciones que le serían aplicables, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea por la fiscalía, el imputado bien podría acceder a otras en libertad con programas de reinserción social o régimen semicerrado, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar, de modo que el recurso de amparo deberá ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 581-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del adolescente (…), dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Arauco, dictada el diez de noviembre en curso, que impuso en contra del aludido la medida cautelar de internación provisoria, decretándose a su respecto el arresto domiciliario nocturno que deberá cumplirse en su domicilio, la sujeción a la vigilancia de la autoridad que señale el juez de garantía y el arraigo nacional”.