Corte de Santiago confirma condena por conducción en estado de ebriedad

10-diciembre-2024
Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Eliecer Antonio Novoa Esparza a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, suspensión de la licencia de conducir por dos años; más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó, en costas, a Eliecer Alejandro Antonio Novoa Esparza a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, suspensión de la licencia de conducir por dos años; más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 6.051-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Sara Moreno– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

“Junto con descartar que nos encontremos en el presente caso frente a una única prueba utilizada para acreditar los hechos atribuidos al imputado, es menester recordar que el principio de la razón suficiente no exige que determinados enunciados fácticos sean demostrados con un medio de prueba determinado, o con más de un medio de prueba”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien el número de medios de prueba, lo mismo que su variedad, son factores que pueden, llegado el caso, resultar de relevancia para efectos de establecer el fundamento epistémico de las conclusiones probatorias a las que arriba el tribunal, no es el único factor a considerar, sino que uno de los que el tribunal deberá ponderar a la luz del acervo probatorio concreto que se le ha ofrecido en juicio, y ejerciendo la libertad razonada que le confiere el sistema probatorio de la sana crítica racional”.

“Debe recordarse, del mismo modo, que no existen reglas fijas, predefinidas ex antes, que el sentenciador deba utilizar para construir sus inferencias probatorias. En el presente caso, pese a que nos encontramos frente a pruebas escasas respecto de la conducción, no así de la ingesta de abundante alcohol, ellas fueron estimadas como de suficiente valor por el tribunal para dar por establecidos los hechos fundantes de la imputación con el estándar de suficiencia dispuesto por el artículo 340 del Código Procesal Penal, sin que se advierta falta de claridad o contundencia en la motivación, ni una infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados”, aclara.

“Así las cosas, puede concluirse que no es efectivo que el tribunal infringió el principio de lógica de la razón suficiente y de no contradicción, por lo que el recurso intentado será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Camilo González Labra, abogado defensor particular, en representación del condenado don Eliecer Alejandro Antonio Novoa Esparza, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, en autos RUC N° 2300002953-K / RIT N° 1392-2023 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo”.

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