El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bastián Alejandro Asmuru Campos a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 128-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Bernardo Ramos Pavlov (presidente), Rocío Morales Hernández y Carolina Cerna Carrasco (redactora)– aplicó, además, a Asmuru Campos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 29 de diciembre de 2020, “(…) en un domicilio de la comuna de Cerrillos –reservado–, en circunstancias que Marco Antonio Avilés Godoy volvía a su domicilio manejando un Volkswagen Tiguan patente KXSF-33, luego de estacionar frente al inmueble y encontrándose aún junto al vehículo, fue interceptado por otro auto, un Renault Fluence patente DGDT-49, conducido por Bastián Alejandro Asmuru Campos, acompañado de otros 3 sujetos, uno de ellos de nombre Carlos Vildósola Gutiérrez, quien se bajó con un arma de fuego, exigió a la víctima la entrega del móvil y ante su oposición, le disparó en varias ocasiones, causándole la muerte por anemia aguda debido a múltiples proyectiles de arma de fuego, para luego apropiarse del Volkswagen y de especies que la víctima traía consigo, como su celular, su reloj, documentos y su billetera, huyendo posteriormente manejando el auto de la víctima, mientras los demás sujetos lo hicieron en el Renault Fluence”.
“Que, siendo el delito por el que se ha condenado al sentenciado el de robo con homicidio, cometido empleándose un arma de fuego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 18.216, no es factible sustituir la pena privativa de libertad que ha de imponerse por alguna de las penas sustitutivas que establece dicho cuerpo legal, de modo que aquella deberá ser purgada necesariamente de manera efectiva. A mayor abundamiento, atendido el quantum de la pena que se aplicará, tampoco se reúnen los presupuestos de alguna de las penas sustitutivas que regula dicha ley”, concluye.