Comisión de Reducción de Condena se constituyó en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt

09-diciembre-2024
En la oportunidad, la Comisión estudió y calificó los antecedentes de 20 postulantes del Centro de Detención Preventiva de Ancud; 19 del CDP de Castro y 403 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, encabezada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, se constituyó en el Complejo Penitenciario Alto Bonito y revisó las solicitudes presentadas por 442 postulantes de tres recintos penitenciarios de la región.

La instancia la integraron el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Cristian Rojas Collao; la magistrada del Juzgado de Garantía de Puerto Varas Ximena Bertin Pugin y el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Cristian Alfonso Durruty; el seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Los Lagos, Cristóbal Fuenzalida Palma, en calidad de secretario ejecutivo, y los peritos de Gendarmería, el asistente social Bruno Zanetti Cáceres y la psicóloga Maribel Morales Casetti. A su vez, la funcionaria del tribunal de alzada Catalina Martin Huala participó como asesora de la instancia.

La labor de la Comisión de Reducción de Condena, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856 y efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, deben haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad.

En la oportunidad, la Comisión estudió y calificó los antecedentes de 20 postulantes del Centro de Detención Preventiva de Ancud; 19 del CDP de Castro y 403 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

Exclusiones
La ley excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privadas de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas a presidio perpetuo; hayan cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo; hayan obtenido el beneficio con anterioridad o la condena dictada en su contra haya considerado agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.

Además, la Ley 21.421 excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad.

Fotografías