La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Michel Andrés Cabello Sandoval a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en abril pasado, en la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 5.930-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Sara Moreno– descartó infracción en la determinación de la pena y forma de cumplimiento en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Resulta útil recordar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia, de derecho estricto, excepcional y circunscrito a los motivos especificados en la ley, que en la presente alegación está centrado en la determinación de la pena, de aplicación discrecional, casuística y de exclusiva competencia de los jueces del fondo –y no de esta Corte–, en base a los hechos evidenciados directamente durante el juicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Siendo así, a esta Corte le está vedada analizar la prueba rendida en el juicio, a fin de determinar las acciones del imputado, evaluando concretamente ‘si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada’, en los términos del artículo 456 del Código Penal, que justificara aplicar la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito, toda vez que su afirmación o constatación contradeciría flagrantemente con el tenor de los enunciados fácticos asentados en la sentencia de marras”.
Para el tribunal de alzada: “La pretensión de la defensa del condenado, en cuanto a que esta Corte dictamine que este último devolvió voluntariamente la bicicleta robada desde la dependencia de una vivienda habitada, antes de su persecución, en base a su propio testimonio y la de los funcionarios aprehensores, declarando constituida la circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal regulada en el artículo 456 del Código Penal, excede las atribuciones jurisdiccionales mediante la causal específica del medio de impugnación ejercido contra la sentencia, al extralimitarse de los contornos de los hechos corroborados por los adjudicadores”.
“En consecuencia, esta Corte no visualiza un error de aplicación ni interpretación del artículo 456 del Código Penal, sino una discrepancia en relación a la existencia de la situación de hecho constitutiva de la circunstancia atenuante reclamada, por lo que no cabe sino rechazar el recurso deducido por la causal invocada”, añade.
“No justificándose el vicio de derecho alegado, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al punto de ameritar la modificación de la extensión de una pena corporal supuestamente superior a la que legalmente corresponde imponer, no existe razón alguna para acceder a la concesión de la pena sustitutiva de la libertad vigilada solicitada, al no cumplirse con las exigencias de procedencia dispuestas en la Ley N° 18.216, en particular los límites temporales de la pena concreta”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por doña Loreto León Caña, defensora penal pública, en representación del condenado don Michel Andrés Cabello Sandoval, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, en autos RUC N° 2400455768-5 / RIT N° 180-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo”.