La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad automotora Williamson Balfour Motors SpA, en contra de la sentencia que la condenó, subsidiariamente, al pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y feriados a tres trabajadores despedidos injustificadamente por empresa de lavado de vehículos, que le prestó servicios en régimen de subcontratación.
En fallo unánime (causa rol 4.315-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Valderrama, la ministra Érika Villegas y el fiscal judicial Jorge Norambuena– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por el tribunal de base.
“Que, en ese entendido, resulta relevante referir que el fallo en revisión tuvo por acreditado –en su motivo décimo noveno–, y respecto del período por el que se extiende la responsabilidad subsidiaria de la empresa recurrente en virtud del régimen de subcontratación, que ‘los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa WILLIAMS BALFOUR MOTORS SPA, desde el 01 de mayo del año 2018 hasta el 28 de febrero de 2022, debiendo examinarse cuál es su responsabilidad respecto de las prestaciones ordenadas pagar en la presente sentencia.
(…) No se extenderá tal responsabilidad, no obstante a las indemnizaciones y prestaciones indicadas en los considerandos, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de esta sentencia, puesto que los hechos que los generan, se presentan luego de la vigencia del régimen de subcontratación, concluyéndose que la causa que provoca su aplicación, no se origina en el ámbito que aquella debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, en base a tales hipótesis fácticas, que resultan inamovibles para esta Corte en atención al motivo de nulidad invocado por el impugnante, el sentenciador del grado expresamente limitó la responsabilidad subsidiaria de la empresa Williamson Balfour Motors Spa, al pago de aquellas prestaciones laborales que tuvieron origen en hechos suscitados durante la vigencia del régimen de subcontratación, excluyendo, en consecuencia, aquellas generadas con posterioridad tal margen temporal”.
“Que, en ese entendido, y siendo inamovibles los hechos antes narrados para este Tribunal, solo cabe concluir que el fallador del grado hizo una correcta aplicación de la normativa que regula la materia –en particular del artículo 183-B del Código del Trabajo, precepto que tiene el carácter de decisorio litis y que, en su inciso 1°, dispone que la responsabilidad de la empresa principal se encuentra limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal–, lo que descarta la errónea aplicación del derecho denunciada por la parte recurrente y conlleva necesariamente al rechazo del motivo de nulidad en análisis”, concluye.