El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda entablada por infracción a las leyes de propiedad intelectual e industrial deducida por corredora de propiedades.
En el fallo (causa rol 2.370-2022), la magistrada Alejandra Pino Montero, desestimó, con costas, la pretensión de la demandante de ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita atribuida a la contraparte, al existir posibilidad de confusión entre las marcas en litigio.
“Que, conforme a la prueba rendida, ha quedado acreditado que la marca ABC Propiedades Muñoz Bravo & Asociados se encuentra inscrita en el registro del Instituto de Propiedad Industrial bajo el N° de registro 1284021 a nombre de Vilma Alejandra Muñoz Bravo, habiéndose efectuado la publicación del registro con fecha 11 de diciembre de 2017. La marca corresponde una de tipo mixto, corresponde a la palabra ABC en color rojo. Debajo, la palabra PROPIEDADES, luego de dos líneas rojas dice en menor tamaño ‘Muñoz Bravo y Asociados’ en color gris. Todo ello sobre fondo blanco. Además, se registró como conjunto, sin protección a sus elementos compositivos aisladamente considerados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, se acreditó que el demandado de autos, Ricardo Figueroa, operaba su negocio inmobiliario bajo el nombre Abc1 Propiedades. El logo asociado eran las letras Abc1 en color blanco, con fondo azul y debajo la palabra propiedades, en tamaño pequeño y letras azules con fondo blanco. El dominio ABC1PROPIEDADES.CL fue inscrito por el demandado el 13 de octubre de 2012 en NIC Propiedades y posteriormente eliminado, con fecha 14 de abril de 2022”.
“Sin perjuicio de ello, al 30 de mayo de 2022 existían publicaciones en las páginas web de Planeta Propiedades y Bienes Online, correspondientes a propiedades de ABC1 propiedades”, añade.
“Que, habiéndose establecido lo anterior, es que a juicio de esta magistratura no concurren en autos los presupuestos para acoger la pretensión deducida por la actora”, afirma la resolución.
“En efecto, se desprende de la prueba aportada en estos autos que el único elemento que comparte la marca de la actora con el nombre y logo asociados al negocio explotado por la demandada es que ambos corresponden a negocios inmobiliarios y contemplan en su nombre las letras ‘ABC’. Sin embargo, tal como ha planteado la demandada, la marca de la actora se registró como conjunto sin protección a sus elementos compositivos aisladamente considerados”, releva el fallo.
“De esta manera –prosigue–, aquello que se encuentra protegido por la marca registrada por la actora es la marca de tipo mixto, constituida por la palabra ABC en color rojo. Debajo, la palabra PROPIEDADES, luego de dos líneas rojas dice en menor tamaño ‘Muñoz Bravo y Asociados’ en color gris. Todo ello sobre fondo blanco. Esa marca no se asemeja en nada a aquella bajo la cual el demandado explotaba su negocio, toda vez que tal como fuera analizado correspondía al nombre Abc1 Propiedades, siendo el logo asociado las letras Abc1 en color blanco, con fondo azul y debajo la palabra propiedades, en tamaño pequeño y letras azules con fondo blanco”.
Para el tribunal: “Tampoco existe, a juicio de esta sentenciadora, posibilidad de confusión entre ambas, toda vez que lo único que comparten es la palabra ABC, sin embargo, resulta a todas luces evidente que ‘ABC1’ no se asemeja a ‘ABC Propiedades Muñoz Bravo & Asociados’”.
“De esta manera y no habiéndose acreditado por parte de la actora los presupuestos de su pretensión, esta será rechazada”, concluye.