Primer TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de porte de arma de fuego prohibida y municiones

06-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Michael Esteban Méndez Castro a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en la comuna de Cerro Navia, en noviembre de 2021.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Michael Esteban Méndez Castro a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en la comuna de Cerro Navia, en noviembre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 93-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Mónica Urra Zúñiga (presidenta), María Eugenia Cubillo Espinosa y Claudia Galán Villegas (redactora)– aplicó, además, a Méndez Castro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la escopeta hechiza, especie que deberá ser remitida a los Arsenales de Guerra del Ejército, para su ulterior destrucción.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 9 de noviembre de 2021, “(…) MICHAEL ESTEBAN MÉNDEZ CASTRO fue sorprendido en la intersección de calles Serrano y Los Pelícanos en la comuna de Cerro Navia, portando un arma de fuego de fabricación artesanal compuesta de dos tubos metálicos –escopeta hechiza– y guardando dentro de un bolso tipo banano dos municiones convencionales calibre 12 y calibre 16, sin contar con autorización de acuerdo con la ley”.

Para el tribunal: “De este modo, el sentenciado es autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, sancionado en el inciso segundo del artículo 10º con relación al artículo 3º del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio”.

“También es autor de un delito de porte o tenencia de municiones, que se sanciona en el artículo 14º con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Méndez Castro, el tribunal tuvo presente que: “No le beneficia atenuante alguna y le perjudica la agravante de reincidencia específica, puesto que ya fue condenado previamente por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida”.

“En ese orden de ideas –ahonda–, es preciso señalar que tanto el porte de arma de fuego prohibida como la tenencia de municiones representan infracciones autónomas en la legislación penal. La Ley N° 17.798 refundida en el Decreto N° 400, tipifica específicamente la tenencia y porte de armas de fuego sin la debida autorización, estableciendo sanciones diferenciadas para cada conducta. Asimismo, el artículo relacionado con la tenencia de municiones refleja la misma intención legislativa de proteger a la sociedad ante el uso ilícito de estos objetos peligrosos”.

“Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido ciertos criterios que permiten la subsunción de la pena del porte de municiones en la sanción del porte del arma de fuego, en casos donde se presenta una conexidad entre ambas conductas delictivas. En este sentido, la forma de comisión y las características del arma de fuego juegan un papel fundamental. Cuando se trata de un arma hechiza, su naturaleza intrínseca la convierte en un instrumento altamente peligroso, no solo por su potencialidad dañina, sino también por el contexto en el que usualmente se encuentra: un entorno de clandestinidad y riesgo”, sostiene el fallo.

“La relación existente entre el porte del arma de fuego prohibida y la tenencia de municiones se manifiesta, además, en la circunstancia de que ambas conductas actúan en sinergia para consumar un potencial acto criminal”, releva.

“Así –prosigue–, la posesión de municiones se convierte en un elemento que complementa la tenencia del arma, facilitando su uso inminente en actos delictivos. Por lo tanto, al valorar la conducta delictiva en su conjunto, se puede inferir que la complementación de estas conductas es más adecuada para el tipo de delito en cuestión, ya que refleja el verdadero peligro que representa la combinación de ambas”.

“Asimismo, la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de penas permite que, ante situaciones donde la tipicidad de las conductas se entrelaza de manera indisoluble, se opte por una única sanción que contemple la totalidad del hecho delictivo, razones por las cuales se impondrá una pena única”, concluye.

“Atendida la extensión de la pena a imponer, en el rango del presidio mayor en grado mínimo, es que no se sustituirá por alguna de las alternativas contempladas en la Ley N° 18.216, por improcedente”, ordena.

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