Primer TOP de Santiago condena a presidio efectivo a coautores de tráfico de ketamina

06-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jhon Aranguren Mota a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio; y a Eleazar Geraldino Geraldino, Joan Delgado Heredia y Yeiderlin Guerra Bermúdez a 5 años y un día, en calidad de coautor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en agosto de año pasado, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jhon Rafael Aranguren Mota a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en agosto de año pasado, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 217-2024), el tribunal –constituido por los jueces, Manuel Guerrero González (presidente), Pablo Urrutia Sulantay y María Isabel Pantoja Merino (redactora)– condenó a los acusados Eleazar Simón Geraldino Geraldino, Joan Manuel Delgado Heredia y Yeiderlin Alejandra Guerra Bermúdez a sendas penas de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno, como coautores del delito.

En tanto, la acusada Beiberli Alexandra Bermúdez Núñez deberá purgar 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de 40 UTM, como coautora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento y la destrucción de la droga.

“Asimismo, cúmplase por el Juzgado de Garantía con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Extranjería D.L. 1.094 de 1975, comunicando dentro de quinto día, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de haberse dictado, en este juicio, sentencia condenatoria contra los ciudadanos venezolanos, ya individualizados”, consigna el fallo. 

Correos humanos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 21 de agosto de 2023, “(…) el equipo de Fiscalización de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto se dirigió al sector de arribos de vuelos nacionales, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, procediendo a fiscalizar el vuelo comercial de la aerolínea LATAM Nº 905, originario de la ciudad de Iquique con destino a la ciudad de Santiago. Cabe señalar que, a la bajada de los pasajeros de dicho vuelo, los funcionarios observaron a un grupo de 5 personas, conformado por dos de sexo femenino y dos de sexo masculino, quienes demostraron un desconocimiento en los traslados que debía realizar al interior de este terminal aéreo, además de hacerlo solo con equipaje de cabina, siendo guiados por un quinto pasajero de sexo masculino, los cuales son patrones de conducta reiterativos y comunes en las personas que son utilizadas como ‘correos humanos de drogas’ en la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 
Por lo anterior, los oficiales policiales mencionados, entrevistaron a las personas mencionadas, identificándolas como Beiberli Alexandra Bermúdez Núñez, Yeirderlin Alejandra Guerra Bermúdez, Eleazar Simón Geraldino Geraldino, Joan Manuel Delgado Heredia y Jhon Rafael Aranguren Mota, para luego al reunir patrones de personas utilizadas como correos humanos, se procedió a su registro, constatando que mantenían y poseían las siguientes especies: 
- Eleazar Simón Geraldino Geraldino, bajo sus vestimentas bajo la zona lumbar y muslos, siete (07) contenedores de diferentes tamaños sellados al vacío que mantenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco, que arrojó como resultado la presencia de ‘ketamina’, que pesó 2.700 gramos. 
- Joan Delgado Heredia, bajo sus vestimentas bajo la zona lumbar y muslos, seis (06) contenedores de diferentes tamaños sellados al vacío que mantenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco, que arrojó como resultado la presencia de ‘ketamina’, que pesó 2.000 gramos. 
- Yeirderlin Alejandra Guerra Bermúdez, bajo sus vestimentas, a la altura del abdomen y torso superior, siete (7) contenedores de diferentes tamaños sellados al vacío que mantenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco que arrojó como resultado la presencia de ‘ketamina’ que pesó 1.900 gramos. 
- Beiberli Alexandra Bermúdez Núñez, bajo sus vestimentas a la altura del abdomen y espalda, seis (06) contenedores de diferentes tamaños sellados al vacío que mantenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco que arrojó como resultado la presencia de ‘ketamina’, que pesó 2.200 gramos.
Toda la importación y traslado de esta droga se realizaba bajo control y coordinación del acusado JHON RAFAEL ARANGUREN”.

Para el tribunal: “(…) los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico lícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, toda vez que, cuatro personas trasladaron ketamina desde Iquique a Santiago, por medio de fajas que fueron adosadas a sus cuerpos, guiadas y asistidas por una quinta persona, quien indujo, promovió y facilitó el traslado de la droga en la forma señalada, que arrojó un total de 8.800 gramos de droga sintética, específicamente, ketamina, sin contar con la competente autorización, por lo que su traslado resulta ilícito, provocando dicha sustancia ilícita, daños considerables para la salud, teniendo, además en cuenta, que al momento de ser comercializada se pueden obtener de esta cantidad de droga, ganancias de hasta $88 millones de pesos, dado su elevado valor en el mercado”.

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