Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a línea aérea por cambiar de asiento a pasajeros que pagaron clase premium

05-diciembre-2024
En fallo unánime (causa rol 540-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Alondra Castro Jiménez y el abogado (i) Juan Carlos Silva Aldunate– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, con declaración de que se rebaja la sanción infraccional a 20 UTM (unidades tributarias mensuales) y la indemnización por concepto de daño moral a los dos demandante $500.000 y $300.000, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora Agencia en Chile a pagar una multa a beneficio municipal e indemnizar por concepto de daño moral, a pasajeros que adquirieron pasajes Santiago-Madrid en clase “turista  premium”, pero que fueron cambiados a “turista normal”.

En fallo unánime (causa rol 540-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Alondra Castro Jiménez y el abogado (i) Juan Carlos Silva Aldunate– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, con declaración de que se rebaja la sanción infraccional a 20 UTM (unidades tributarias mensuales) y la indemnización por concepto de daño moral a los dos demandante $500.000 y $300.000, respectivamente.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en la causa Rol C-4250-2022, con declaración que:

I.- Se rebaja la sanción infraccional a la suma equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales; y,

II.- Se rebaja la indemnización por concepto de daño moral a la demandante María Luisa García Huidobro Ochagavía a la cantidad de $500.000 (quinientos mil pesos) y, respecto de Gonzalo del Campo Correa, a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Manteniéndose, en consecuencia, el monto otorgado a cada uno de ellos por concepto de daño emergente”.

 

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