La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación de la Asociación Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepíos (AGNP), en contra la sentencia que acogió la excepción de falta de legitimación activa de la organización para presentar demanda de reliquidación y reajuste de pensiones de asociados.
En fallo unánime (causa rol 69.625-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.
“Que es pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en su parte dispositiva”, plantea el fallo.
“Y que, por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida”, añade.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al análisis del primer acápite del recurso de casación deducido, referido a que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepíos en Chile, cabe señalar que si bien la asociación reclama el derecho a representar los intereses de sus asociados judicialmente, basándose en el artículo 6 inciso segundo de la Ley N° 19.250, que establece que las asociaciones de pensionados tienen como objetivo representar los intereses de sus miembros, lo cual incluiría interponer acciones legales, como la interpuesta, para obtener la reliquidación de las pensiones, la sentencia recurrida, como se indicó, la acogió, precisando que el análisis de dichas normas legales no le otorgan legitimación para representar derechos previsionales particulares de cada uno de sus afiliados, mientras no exista voluntad expresa de cada uno de ellos en tal sentido, concluyendo que la asociación gremial no posee legitimación para actuar en representación de cada uno de sus asociados para requerir la defensa particular de sus derechos previsionales antes los tribunales ordinarios de justicia”.
“Al razonar de tal modo –ahonda–, el fallo impugnado invoca el DL N° 2757, de 1979, que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales, el cual previene en su artículo 1º: ‘Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. Estas asociaciones no podrán desarrollar actividades políticas ni religiosas’, entendiendo que no otorga a tales instituciones facultades para representar judicialmente a sus afiliados, ni menos aún para ejercer acciones en su nombre o para proteger, en particular, los derechos previsionales de estos; agregando que, en el caso particular, puede estimarse que la asociación gremial está facultada para defender los derechos de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos, pero para el ejercicio de la defensa de los derechos de cada uno, los asociados deben actuar de conformidad a la ley, lo que implica otorgar la correspondiente representación legal por alguno de los medios que la misma ley franquea para tal efecto, lo cual no se verificó”.
“Que, al respecto, dado los argumentos enunciados, esta Corte no observa vicio de fondo alguno en la sentencia impugnada, dado que realiza un correcto análisis e interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso, sin que se observen los yerros jurídicos denunciados”, concluye.