La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que dispuso la prisión preventiva anticipada de Yerko Abraham Castillo Henríquez, quien cumple actualmente una condena efectiva en una causa diversa.
En fallo unánime (causa rol 58.715-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Carlos Urquieta– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.
“Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso de marras, el amparado ya se encuentra cumpliendo una pena corporal, ello por la sanción aplicada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, cuya fecha de cumplimiento recae el 27 de agosto del año 2028, en la causa RIT N°309-2024, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa –RIT N° 1829-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana–, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no se avizora que fuese a cesar el cumplimiento efectivo de la pena, resultando de todo insuficiente sostener que, eventualmente, el inculpado podría optar a algún beneficio intrapenitenciario, de lo cual, siquiera existe un antecedente que dé cuenta de la postulación respectiva”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2830-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Yerko Abraham Castillo Henríquez y que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana”.