Corte de Santiago condena a tienda de ropa por discriminar a clienta por razones políticas

05-diciembre-2024
“El hecho establecido, ejecutado por al menos tres dependientes de la denunciada –dos empleados de caja y quien oficiaba en ese momento como encargada de local– es una manifestación infundada de discriminación por razones de ideológicas, pues siendo la clienta (…) militante de un partido de orientación conservadora en el espectro político, los dependientes, en razón de las que asumieron son sus convicciones personales y creencias, le negaron el servicio de atención (...)".

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la demandada, la cadena de vestuario H&M, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 100 UTM, por negar atención a clienta por motivos políticos.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal –integrada por el ministro Carlos Farías, la fiscal judicial Carla Troncoso y la abogada (i) Magaly Correa– revocó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, tras establecer que los dependientes del local de la demandada, ubicado en la comuna de Vitacura, infringieron la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“Que como se viene reseñando, conforme las reglas de la sana crítica es posible establecer que en horas de la tarde del 6 de diciembre de 2019, en circunstancias que (…) y su acompañante realizaban compras en la tienda H&M del complejo comercial Casa Costanera emplazado en la comuna de Vitacura, se les negó por los dependientes a cargo de las cajas de la sección femenina, el servicio para poder pagar los productos previamente seleccionados, invocándose como negativa para otorgar el servicio la reconocida posición política de la clienta. Manteniendo su intención de compra, en lugar de desistir de la misma, fue conminada por la encargada del local a hacer abandono del mismo, lo que ejecutó junto a su acompañante, siendo escoltada hacia la salida del local, por al menos 2 guardias de seguridad, al tiempo que entre los vendedores y otros asistentes, se aplaudía y vitoreaba su expulsión de la tienda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El hecho establecido, ejecutado por al menos tres dependientes de la denunciada –dos empleados de caja y quien oficiaba en ese momento como encargada de local– es una manifestación infundada de discriminación por razones de ideológicas, pues siendo la clienta (…) militante de un partido de orientación conservadora en el espectro político, los dependientes, en razón de las que asumieron son sus convicciones personales y creencias, le negaron el servicio de atención, lo que configura un acto de discriminación arbitraria por el que debe ser sancionado el comercio”.

“Aun cuando no se alegó la falta de responsabilidad por hechos de tercero, sino que estar avalado en una justa causa para la expulsión de los clientes, lo cierto es que además de no probarse la existencia del supuesto conato verbal entre el acompañante de (…) y algunos dependientes, aquellos eventos de haber acontecido, claramente son reactivos a la infundada negativa de servicio, al tiempo que se protagonizaron por el acompañante de (…) a quien se le atribuye haberse dirigido a un vendedor como ‘maricón asqueroso’”, añade.

“Nuevamente –prosigue– el registro de cámaras permite advertir como inicialmente al no ser atendidos, esperaron al menos tres turnos para que se recibiera su pago, lo que no aconteció, lo que permite colegir la existencia de un áspero diálogo, pero no su contenido, ni menos que fuere la causa fundante de la expulsión de quienes estaban en todo su derecho a exigir del comercio el servicio que ofrece”.

“Que justificada la falta cometida por los dependientes, ella se traspasa al comercio denunciado porque por él actúan sus empleados”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que la demandada: “Al tiempo que teniendo los medios para reparar a la clienta, niega los hechos, trastocando la naturaleza de la regla de no discriminación en una forma de comprensión intolerable para la normal convivencia en un estado democrático de derecho: que aquellos que piensan, opinan o creen de valores distintos de los propios o los dominantes, tienen menos derechos o deben soportar ser tratados de modo diferenciado en razón de aquellas convicciones”.

“Que –ahonda–, de conformidad con el artículo 3 c) de la Ley 19.496 son derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores, entre otros, el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios, por lo que puede concluirse que su negativa infundada de atención se reconduce a razones subjetivas infundadas, deviniendo las mismas en discriminatorias. La negativa a la prestación del servicio también importa infracción al artículo 13 de la referida ley que impone como obligación ‘los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas’”.

“La multa que se impondrá en el rango medio de la sanción aplicable al caso, estimando que los actos de discriminación que se sancionan son por su naturaleza una contravención de suyo grave al estatuto de derechos de los consumidores”, resuelve.

Para la Decimotercera Sala, en la especie: “(…) es preciso tener en consideración que el tribunal de la instancia, rechazó las incidencias de incompetencia promovidas por la denunciada, tanto respecto de la denuncia infraccional, como la demanda civil, quedó a firme por haberse declarado inadmisible la apelación deducida a su respecto por esta Corte el 3 de agosto de 2021, ello impide tal revisión en esta etapa”.

“Además de esta razón formal que impide revisar lo así resuelto, la causa inició por la petición de la querellante y demandante, conforme el artículo 50 n°2 del Código Orgánico de Tribunales, que un Ministro de Corte de Apelaciones dispusiera como diligencia preparatoria probatoria la exhibición de las cámaras de seguridad del comercio, anunciando el ejercicio de la acción especial por discriminación, de la que son competentes los juzgados civiles, por lo que hacer lugar a la demanda de la forma en que viene inicialmente decidido excede el marco de la competencia que tiene el Juzgado de Policía Local conforme la aplicación de la ley del consumidor que se ha invocado para resolver este asunto, y además importa desconocer lo obrado por la querellante en la causa de fuero ya aludida”, concluye el fallo.

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