Corte de Coyhaique confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado

03-diciembre-2024
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En fallo unánime (causa rol 75-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y el abogado (i) Enrique Velásquez Trujillo– descartó infracción en la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa Portuaria Chacabuco y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador y que le ordenó el pago de la suma de $10.546.374, por concepto de aumento del 30% de la indemnización por años de servicios.

En fallo unánime (causa rol 75-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y el abogado (i) Enrique Velásquez Trujillo– descartó infracción en la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén.

“(…) conforme los argumentos expresados en considerandos precedentes, no se hace posible a criterio de esta sala, acoger ninguna de las causales de nulidad expuestas en el recurso que nos convoca, toda vez que los argumentos, son más bien una demostración de la disidencia que el apoderado de la empresa demandada, mantiene con las apreciaciones y valoraciones de los medios probatorios que el tribunal ad quo ha desarrollado en su sentencia, realidad esta que entonces no alcanza para configurar y tener por concurrente algún vicio de nulidad que amerite la invalidación del fallo”, sostiene el tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “A esto se debe agregar la circunstancia que, observadas cada una de las causales, deducidas subsidiariamente unas de otras, es posible advertir la colisión entre ellas, cuando por una parte se comienza cuestionando la validez de los hechos acreditados, en razón de infracciones en materia valorativa por parte de la sentenciadora, y a continuación se transita por tres causales diversas, las que culminan con la pretensión de que asumiendo la inamovilidad de los mismos hechos acreditados que inicialmente cuestiona, solo se modifique su calificación jurídica. Este es un motivo más que impide acoger cualquiera de las pretensiones de la recurrente”.

Por tanto, se resuelve: “Que, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fernando José Moya Rodríguez, en representación de la demandada Empresa Portuaria Chacabuco, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2024, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, Dalia del Carmen Illezca Carrasco, en cuanto por ella, y en lo que interesaba a la recurrente, acogió la demanda interpuesta por el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de José Francisco Ramón González Zúñiga, en contra de la Empresa Portuaria Chacabuco, y declaró: 1) Que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado por ser improcedente la causal aludida. 2) Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor la suma de $10.546.374, por concepto de aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, suma que será reajustada conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y en consecuencia, dicha sentencia NO es nula”.

 

 

 

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