Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido injustificado de trabajadora embarazada

02-diciembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda por despido injustificado de trabajadora desvinculada por la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco, tras informar que se encontraba embarazada.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda por despido injustificado de trabajadora desvinculada por la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco, tras informar que se encontraba embarazada.

En fallo unánime (causa rol 53.731-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González Troncoso, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño– estableció falta o abuso al acoger la caducidad de la demanda, por lo que ordenó dar curso a la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, por lo que se yerra al separar las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, como las indemnizaciones, prestaciones y derechos devengados de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, sostiene el fallo.

“Por consiguiente, la acción de despido injustificado y la de nulidad del despido derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, releva.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo. Así lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N°43.766-2017, 43.763-2017, N°104.276-2020, 45.058-2021, y más recientemente en los ingresos Nº1.994-2022 y 243.736-23, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la esta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado’; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral y el término de la prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo respecto de la acción de nulidad del despido, como de los derechos devengados, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado, nulidad del despido y derechos demandados que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco, ministro señor Alejandro Vera Quilodrán, ministro Carlos Gutiérrez Zavala, y abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de siete de octubre y de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictadas por la Corte de Apelaciones de Temuco y por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, respectivamente, en cuanto se declaró la prescripción de la acción de nulidad del despido, de los derechos devengados con más de dos años contados hacia atrás desde la interposición de la demanda, y de caducidad de la acción de despido injustificado e indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y recargo legal, y en su lugar se resuelve que quedan rechazadas, debiendo el tribunal de la instancia dar curso a las acciones deducidas de acuerdo al procedimiento correspondiente.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.