Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte Suprema ordena el arraigo nacional y el arresto domiciliario de imputado por tráfico de drogas

02-diciembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva de imputado por tráfico de drogas en la comuna de Talca y ordenó su sujeción a las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario parcial nocturno.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva de imputado por tráfico de drogas en la comuna de Talca y ordenó su sujeción a las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario parcial nocturno.

En fallo unánime (causa rol 58.052-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– revocó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por falta de fundamentación.

“Que, lo que se ha venido razonando es coincidente con la jurisprudencia que uniformemente ha venido sosteniendo esta Corte en la materia. Así, se resolvió en causa Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012 ‘Que aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo, revocatoria de la que denegó la prisión preventiva de los amparados disponiendo, de contrario, dicha medida cautelar, carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso… Que además, tratándose de la medida cautelar, como la decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de fundamentación de la resolución en cuanto esta debe expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, de manera tal que la carencia de fundamentación al amparo de la norma torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella’”, plantea el fallo.

“Por otro lado –prosigue–, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012). En ese orden, antes se había señalado que ‘la debida fundamentación de toda resolución judicial es una garantía constitucional y forma parte del control jurisdiccional y público que caracteriza el nuevo proceso penal. Además de ser un deber constitucional del juzgador, es un derecho del justiciable al reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos’ (SCS Rol N° 9492-09 de 26 de abril de 2010)”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) conforme se viene explicitando, no resultó debatido que, en el caso concreto, la Defensa expuso una visión contraria a la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero sin que dicha proposición encontrara un correlato o análisis en la resolución recurrida, atendido el tenor del informe evacuado por el juez de garantía, como tampoco en él se hace mención a la necesidad de cautela, lo que adquiere particular relevancia si se considera el delito por el cual se formalizara investigación”.

“Que, en especial la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia del literal c), ya referido, especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa”, releva.

“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión, carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”, concluye.

“Ello es sin perjuicio que en la audiencia respectiva pueda volverse a discutir sobre la legalidad de la obtención de los antecedentes probatorios”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 562-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Amaro Abel Cristopher Donaire Bustos, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca, en la audiencia de uno de noviembre del presente año, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno”.