Quinto TOP de Santiago condena a sargento de Carabineros por cuasidelito de homicidio de menor de edad

29-noviembre-2024
El fallo unánime, el tribunal condenó hoy –viernes 29 de noviembre– al suboficial de Carabineros Omar Rodrigo Venegas Hidalgo a la pena de un año de presidio efectivo, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en febrero de 2021, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 29 de noviembre– al suboficial de Carabineros Omar Rodrigo Venegas Hidalgo a la pena de un año de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en febrero de 2021, en la comuna de Maipú.

El fallo unánime (causa rol 81-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pablo Urrutia Sulantay (presidente), Bernardo Ramos Pavlov y María José Araya Álvarez (redactora)– decretó la absolución de Venegas Hidalgo de las acusaciones deducidas en su contra por las querellantes particulares, que lo sindicaban como autor de los delitos consumados de homicidio simple y disparos injustificados en la vía pública.

“En atención a la orden taxativa del artículo 1 de la ley 18.216, que excluye la posibilidad de otorgar pena sustitutiva respecto de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley 17.798, no reuniéndose en la especie, en consecuencia, los requisitos previstos en esta ley para sustituir la pena, el sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, sin que existan abonos que considerar”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 28 de febrero de 2021, “(…) en circunstancias que Elisa Espinoza Martínez conducía su vehículo, placa patente única DZBF-14, marca Nissan, modelo March, color Gris, por avenida Segunda Transversal, al llegar a la intersección con calle Santa Amanda, comuna de Maipú, fue interceptada por el vehículo placa patente única DHTB-24, marca Hyundai, desde el cual descendieron 5 sujetos, 3 de ellos armados, quienes mediante la modalidad de encerrona perpetraron el delito de robo con intimidación. Los sujetos estaban premunidos de armas de fuego e intimidaron a la conductora realizando al menos un disparo y quebrando uno de los vidrios posteriores del vehículo, sustrayendo el automóvil y huyendo en dirección a avenida Américo Vespucio.
En forma simultánea, personal de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros de la 25° Comisaría de Maipú, se encontraban realizando una ronda de prevención por el sector, transitando en el vehículo placa patente única LFGY-45, marca Suzuki, color blanco, el cual se encontraba siendo conducido por el cabo 1° Ricardo Oñate Ferreira, acompañado del sargento Omar Venegas Hidalgo. Al doblar por calle Segunda Transversal, los policías se percataron del ilícito que se estaba cometiendo e iniciaron procedimiento policial a fin de lograr la detención de los autores. Cuando los sujetos comenzaron a huir realizando un viraje en U por la misma calle Segunda Transversal en dirección a Américo Vespucio, en el vehículo Hyundai en que habían arribado y atrás de este, en el vehículo Nissan recién sustraído adelantaron por el costado izquierdo al vehículo placa patente única GGZW-62, marca ‘Byd’, color blanco, en el cual se trasladaba I.Y.B.A., de 6 años de edad, vehículo que conducía su madre, doña Scarlet Ahumada Hemmelmann. En ese momento, el sargento Omar Venegas Hidalgo, no manteniendo un entorno apto para poder disparar y sin tomar las precauciones necesarias por la presencia de civiles en el lugar e infringiendo con ello los protocolos de Carabineros, efectuó cuatro disparos en contra de uno de los vehículos en que se movilizaban los delincuentes, encontrándose el móvil en que se trasladaba el niño I.Y.B.A. en la línea de tiro, impactando uno de los disparos en la puerta posterior del vehículo en que se trasladaba el niño, proyectil que atravesó la puerta del automóvil y alcanzó al niño, quien falleció producto de la gravedad de la lesión, consistente en traumatismo torácico por proyectil balístico único, sin salida”.

Para el tribunal: “Los hechos expuestos configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº2 del mismo código, en grado consumado, toda vez, que hubo de parte del agente una acción de matar a otro con imprudencia temeraria, es decir, el acusado infringió un deber de cuidado, esto es, efectuó disparos amparado para hacerlo en el nivel 5 de agresión, empero sin estar atento a las condiciones del entorno en cuanto a la presencia de civiles que se ubicaron en la línea de tiro y no sujetándose a los principios y en lo pertinente al protocolo descrito en la circular N° 1832 de Carabineros de Chile, lo que ocasionó que uno de los disparos percutidos hiriera mortalmente al niño I.Y.B.A, de 6 años en la data de los hechos”.

En la determinación de la sanción y la forma de cumplimiento a imponer al sargento Venegas Hidalgo, el tribunal tuvo presente: “Que cuasidelito de homicidio, de conformidad al artículo 490 N° 1 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios”.
a) El cuasidelito se encuentra en grado de ejecución de consumado.
b) El acusado intervino en el cuasidelito en calidad de autor.
c) Al acusado le favorece dos circunstancias atenuantes, referidas en los artículos 11 Nº 6 y 9 del Código Penal y no lo perjudican agravantes. 
d) Que por mayoría se consideró que resulta aplicable para la determinación de la sanción a imponer la regla del artículo 17 b) de la Ley 17.798, por texto legal expreso, el inciso segundo de la referida norma que sostiene que para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14D, y en todos los casos que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior ( a), b),c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3°), por lo que no se tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y , en su lugar se determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena, señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito, es decir, para determinar la pena deberá estarse al marco rígido, esto es, reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios. 
e) En atención al número y entidad de las atenuantes se excluirá el grado mayor de la pena.
f) Considerando la mayor extensión del mal causado, esto es la muerte de un niño de solo 6 años, con toda una vida por delante y el daño colateral que este fallecimiento ha causado a su madre, hermanos, familia y seres queridos, cuyo dolor ha sido insuperable y se ha constatado en sus declaraciones, no se fijará la sanción en el mínimum del grado más bajo sino en la cuantía de un (1) año de reclusión, entendiéndose esta como la regla general y no habiéndose formulado debate en cuanto a la pena de relegación”, detalla el fallo. 

“Que por mayoría en atención a la orden taxativa del artículo 1 de la ley 18.216, que excluye la posibilidad de otorgar pena sustitutiva respecto de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley 17.798, no reuniéndose en la especie, en consecuencia los requisitos previstos en esta ley para sustituir la pena, el sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, sin que existan abonos que considerar”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada Araya Álvarez, quien estimó que no resultaba aplicable al caso, la regla de determinación de penas establecida en el artículo 17 b) de la Ley 17.798.

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