La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Alberto Alarcón Rivas a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo, en concurso medial con el delito de uso malicioso de patente falsa, y posesión de parte de armas de fuego, respectivamente. Ilícitos cometidos en marzo de 2022, en la ciudad de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 41.278-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular practicado por la policía al recurrente.
“Que las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que los funcionarios policiales mientras realizaban un patrullaje preventivo, observaron que un conductor realizaba un viraje prohibido, por lo que se acercaron a realizar un control vehicular, percatándose en esos momentos que las placas patentes con las que circulaba eran falsas, pues no presentaban las características de las que emite el Servicio de Registro Civil. De esta manera, la detención del acusado se produjo en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el delito de uso malicioso de patente falsa, del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito”, sostiene el fallo.
“Por otra parte, el fallo deja establecido que el peritaje realizado a las patentes y al vehículo fue efectuado por el perito por instrucción del fiscal del Ministerio Público, conforme se lee en el basamento undécimo de la sentencia de marras”, añade.
La resolución agrega: “Que también debe tenerse presente que, conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal, se autoriza a los funcionarios policiales en casos de detención por flagrancia, a registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona afectada, como también conducir al imputado al recinto policial. Es por ello que los hallazgos efectuados por Carabineros se realizaron dentro de sus facultades legales, al encontrarse en una situación de flagrancia como se señaló en el motivo que antecede”.
“Que, sentado lo anterior, no pudo vulnerarse por los policías el derecho al debido proceso y a la privacidad del imputado con el reseñado registro y hallazgo, por cuanto se encontraban legalmente facultados para ello”, releva el fallo.
“Que, así las cosas, no advirtiéndose la infracción sustancial en los derechos fundamentales del acusado por parte de los agentes policiales, desde que estos actuaron en ejercicio de mandatos y facultades establecidos en la ley, esta causal deberá ser desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Ricardo Alberto Alarcón Rivas, contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N° 2210011019-2 y RIT 73-2024, los que en consecuencia no son nulos”.