Corte Suprema deja con arresto domiciliario total y arraigo nacional a imputada con embarazo de riesgo

29-noviembre-2024
“Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados".

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país de imputada por tráfico de drogas, que presenta un embarazo de riesgo.

En fallo la sentencia (rol 57.998-2024) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz- revocó por falta de fundamentación la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmó la resolución del tribunal de base.

“Que, en la especie, la sentencia no explicita en su resolución las consideraciones en virtud de las cuales la medida cautelar decretada por ellos resultaba procedente, en lo concreto no explícita en qué antecedentes concretos desecha la planteado por la defensa relativo al embarazo de riesgo que tiene la amparada, por lo que se aparta del mandato legal y constitucional, lo que acarrea la arbitrariedad de la decisión y es suficiente para acoger la acción intentada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal”.

“Que, por otra parte debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, releva.

Para el máximo tribunal, en el caso concreto, la amparada: “(…) presenta un embarazo de 8 meses de gestación, por lo que requiere de atenciones y cuidados especiales, que incluso dicen relación con su alimentación, necesidades que en las condiciones del entorno descritas, resultan evidentemente insatisfechas, lo que solo profundiza la precariedad y vulnerabilidad en que se encuentran las habitantes del módulo referido. Debe indicarse, además, que la amparada, que no mantiene condenas previas, se encuentra en prisión preventiva en calidad de imputada por el delito de tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000, luego de que la recurrida, dejara sin efecto la modificación de cautelar dispuesta por el Sexto Juzgado de Garantía y reestableciera a su respecto, la medida de prisión preventiva”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, acerca de las condiciones de privación de libertad, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 ‘Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas’”.

“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la arresto domiciliario total y el arraigo nacional”, concluye.