La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Easy Retail SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como jefe de seguridad y encargado de la administración y funcionamiento de local de la demandada en Temuco.
En fallo unánime (causa rol 49.656-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, el fiscal judicial Jorge Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa, en contra de la resolución que la condenó al pago de las sumas de $2.073.990 por concepto de indemnización por la falta de aviso previo; $22.813.890 por concepto de indemnización por años de servicio, más $11.406.945 de incremento del 50%.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.
“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en ‘determinar si la gravedad como elemento de la causal de auto despido referida al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Art. 160 N°7 del Código del Trabajo) debe o no evaluar o considerar la reiteración de la conducta reprochada como un factor en su calificación”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con un presupuesto fáctico del que se pretende que, mediante este arbitrio excepcional, se emita una calificación jurídica, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”.