La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Omar Patricio Antimilla Aicon y Axel Yordy Núñez Andrades a sendas penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 5.749-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“En la coautoría se distinguen elementos objetivos y subjetivos. Entre los primeros se encuentra la ejecución conjunta del hecho, presentándose un codominio del hecho; mientras que los requisitos subjetivos se concretan en la exigencia del acuerdo previo de los sujetos para la coejecución del hecho. Este acuerdo no debe ser considerado en términos excesivamente rígidos, así, si antes del inicio de la tentativa dos sujetos se ponen de acuerdo ‘tácitamente’ en ese preciso instante en realizar el hecho y lo llevan a cabo, se trata de una coautoría. Además, este acuerdo no tiene por qué ser completo sobre cada detalle de la ejecución sino que basta la existencia de un plan global (Navas, ob. cit., pp. 322-323)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el motivo 6° del fallo se establece que el imputado Núñez Andrades, junto a otros dos sujetos, ‘abordan’ a la segunda víctima, donde uno de ellos, con violencia, la conmina a pasarle su teléfono, otro la apunta con un revólver y Núñez Andrades la ‘rodea por atrás’ y, en el considerando 8°, se agrega que los tres sujetos ‘abordan conjuntamente’ a la segunda víctima, y Núñez Andrades ‘rodea a la víctima para procurar impedir o dificultar que escape’, concluyendo que hay una ‘actuación coordinada de los sujetos’ y que ‘resulta indudable que todos actúan subjetivamente bajo un plan conjunto’”.
Para el tribunal de alzada: “Ante tales circunstancias factuales establecidas en la sentencia y que no pueden ser desatendidas, lo postulado en el recurso carece de asidero, desde que aquellas circunstancias asentadas evidencian que se trata de la ejecución conjunta de un acto de apropiación por medio de intimidación, en la que Núñez Andrades, ‘rodea a la víctima para procurar impedir o dificultar que escape’, lo que conforme al N° 1 del artículo 15 del Código Penal, constituye tomar parte en la ejecución del hecho ‘impidiendo o procurando impedir que se evite’, lo que además, corresponde a una acción concertada para lograr ese objetivo común”.
“Por consiguiente, Núñez Andrades es coautor también del segundo delito”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo tocante al recurso interpuesto por la defensa de Omar Antimilla Aicon, en este se afirma que los hechos que constituyen el segundo delito no se encuentran acreditados, explicando los defectos de la prueba que, en su opinión, impedirían así establecerlo, lo que corresponde a un reclamo que no puede ser conocido mediante la causal deducida como arriba ya fue explicado”.
“Que, entonces, la causal de la letra b) del artículo 373 interpuesta en ambos recursos tampoco podrá prosperar y, en definitiva, conlleva el rechazo de ambos arbitrios”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos en favor de Omar Patricio Antimilla Aicon y de Axel Yordy Núñez Andrades, contra la sentencia dictada en los autos Rit N° 323-2023 y Ruc N° 2300161764-8 por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, y contra el juicio que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.