La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano venezolano, dejó sin efecto la orden de abandono y prohibición de ingreso al país del amparado, quien cuenta con arraigo familiar e hijo chileno.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones al ordenar el abandono del país del amparado por registrar un antecedente penal en su país de origen.
“Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponer el abandono del país y ordenar la prohibición de ingreso al país por veinticinco años por presentar antecedentes penales, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país del amparado, por cuanto vive con su cónyuge, quien tiene residencia definitiva, y su hijo chileno, así como no presenta reproches posteriores a la mencionada sentencia, la que data de 2010, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos justificantes de su petición y luego, estudie su situación migratoria”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.