Primer Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a poblador detenido y torturado por la DINA

28-noviembre-2024
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Hugo Alberto Lemus Concha quien fue detenido en su domicilio, en la población Juan Antonio Ríos, el 12 de diciembre de 1975, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). 

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Hugo Alberto Lemus Concha quien fue detenido en su domicilio, en la población Juan Antonio Ríos, el 12 de diciembre de 1975, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). 

En el fallo (causa rol 9.434-2024), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones alegadas por el fisco, tras establecer la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.

“Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como se ha venido expresando, se encuentra acreditado que el actor Hugo Alberto Lemus Concha, detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, por lo que es del todo plausible presumir que la detención y vejámenes que padeció tuvieron un móvil o carácter político, pese a que el actor señala en la demanda que no tenía militancia política alguna”.

“Que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención y posteriores torturas físicas y sicológicas, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata, durante el período que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”, añade.

“Asimismo –prosigue–, asentada la condición del actor de víctima de prisión política y tortura, unido al mérito de los informes psicológicos de daños, generales y particular, y la Carpeta que emana del Instituto de Derechos Humanos, documentos que si bien no fueron ratificados en juicio, de ellos es posible establecer una presunción grave, precisa y concordante de los daños físicos y psicológicos causados por los agentes del Estado al demandante, secuelas que deben ser reparadas, por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo tolerable bajo ningún respecto que sus agentes hayan lesionado los derechos fundamentales del demandante, por lo que el Estado debe responder. Así las cosas, es dable presumir por el principio de normalidad que una persona que estuvo detenida ilegalmente por 5 meses y fracción siendo objeto de torturas y apremios ilegítimos, resulta innegable que sufrió daños tanto físicos como psicológicos que el Estado debe reparar, lo que está corroborado además, por los informes de daños y por el hecho de ser reconocido el actor como víctima por la Comisión Valech”.

Para el tribunal: “Por consiguiente, el daño experimentado por el demandante sólo se puede enmarcar dentro de aquel denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.

“Ello es una cuestión de ponderación y valoración que se le impone al tribunal, con el objeto de establecer y precisar los daños y aflicción, mismos que no solo son posibles de presumir fundadamente, sino también por el principio de normalidad de las cosas, que indica que cualquier persona que es o ha sido objeto de apremios ilegítimos y torturas por agentes del Estado sufre daños que deben ser reparados”, aclara la resolución.

“En esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta sentenciadora considera como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: (a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, y en tal condición fue sometido a una detención ilegal por 5 meses y fracción, sufrió vejámenes y torturas por agentes del Estado quienes lesionaron sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica; (b) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y c) que ha recibido pensiones de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos”, detalla.

“Que, en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado a la demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales en la suma única y total de 30 millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”, ordena.

“El monto indemnizatorio fijado, deberá pagarse debidamente reajustado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, concluye.

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