Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de autodespido de trabajador municipal

27-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de funcionario de la Municipalidad de Perquenco que, tras más de 10 años, se acogió a despido indirecto o autodespido, pero que la desestimó en lo relativo a la acción de nulidad.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de funcionario de la Municipalidad de Perquenco que, tras más de 10 años, se acogió a despido indirecto o autodespido, pero que la desestimó en lo relativo a la acción de nulidad.

En fallo unánime (causa rol 49.406-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, el fiscal judicial Jorge Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a la casa edilicia al pago de la suma de $650.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.150.000 por años de servicios, y $3.575.000 de recargo del 50%; más el entero de las cotizaciones previsionales correspondientes al período de vigencia del contrato de trabajo; esto es, desde el 2 de enero de 2012 y hasta el 30 de diciembre de 2022.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de esta Corte en los antecedentes N°1597-2020, en la que no se concedió el pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas, porque se estableció que la actora se había obligado a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en las sentencias aparejadas para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se concedió el referido pago atendido que la municipalidad demandada no alegó ni probó que el trabajador demandante se hubiere obligado a pagar sus cotizaciones de seguridad social; a diferencia de lo resuelto en el fallo acompañado, que dirimió la procedencia de la acción habiéndose establecido como hecho que la actora se obligó a enterar las cotizaciones en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.