La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Itaú Chile SA y la sociedad Recaudadora SA y ordenó el cese inmediato de los llamados telefónicos y envío de correos por cobro extrajudicial de pagaré.
En fallo unánime (causa rol 1.650-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Érika Silva Pavez y el abogado (i) Sergio Gana Rojas– estableció el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos al vulnerar la integridad psíquica del recurrente.
“Que, del análisis de los antecedentes incorporados al proceso, consta que con posterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré efectuada el 18 de octubre de 2023, existen comunicaciones de cobro extrajudicial, reconocidas incluso por la recurrida. En particular, al informar Recaudadora S.A, a quien la recurrida Banco Itaú le encargó la gestión de cobro, reconoce en su informe que contactó, en forma efectiva, al recurrente en tres ocasiones, precisando que los llamados se realizaron: 1) El 20 de marzo de 2024, a las 14:36 horas; 2) el 1° de abril de 2024, a las 13:14 horas, y 3) El día 22 de mayo de 2024 a las 18:26 horas”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) además, se enviaron correos electrónicos los días 7, 13, 16 y 22 de mayo de 2024. Informa, por último, que la cobranza extrajudicial fue gestionada hasta fines de mayo del año 2024, pues luego de ello el Banco Itaú desasignó el cobro relacionado al recurrente. Cabe señalar, además, que la recurrida se desistió expresamente de la demanda incoada con fecha 14 de junio de 2024, petición efectuada en base al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, contexto en el que lo que corresponde derechamente es la interposición de la acción ordinaria de cobro a que esta norma se refiere, y no continuar con las actuaciones de cobranza extrajudicial, pues aquello infringe la normativa señalada en el motivo precedente”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) contando el acreedor con otras vías legales adecuadas e idóneas para obtener el pago, las gestiones de cobranza extrajudicial a través de los actos empleados por la empresa contratada por la recurrida, no resultan razonables revelándose con ello inmediatamente la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta que se reprocha en el recurso, al apartarse de las reglas establecidas en la Ley N°19.496 constituyéndose, en los hechos, en una amenaza a la integridad psíquica del deudor, afectándose la garantía que la Constitución Política de la República le garantiza en el artículo 19 N°1, lo que conduce necesariamente a acoger el presente recurso para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Por tanto, se resuelve: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en contra de BANCO ITAÚ CHILE S.A. y RECAUDADORA S.A, solo en cuanto se ordena a las recurridas cesar, de forma inmediata, los llamados telefónicos de cobranza extrajudicial, ya sea por cuenta propia o por terceros a quienes se haya encargada esta gestión”.