La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la prescripción extintiva de las acciones de cobro de obligaciones tributarias de hace más de 20 años.
En fallo unánime (causa rol 14.553-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Hales– ratificó la sentencia que acogió la prescripción y que le ordenó a la Tesorería General de la República proceder a rebajar de la cuenta única tributaria del contribuyente demandante, las deudas fiscales reclamadas.
“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-11157-2023”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado ratificada estableció: “Que pese a que la demandada no alegó formalmente ninguna causal de interrupción de la acción de cobro de la obligación tributaria, lo cierto es que, por medio del acompañamiento de los expedientes administrativos substanciados contra el demandante, intentó argüir dichas circunstancias, por cierto de manera contraria al ordenamiento jurídico procesal”.
“Sin perjuicio de lo anterior, al haberse asentados los conceptos jurídicos antes analizados, es posible establecer que del análisis del expediente rol 1021-1997 de la comuna de Santiago, en el mismo queda de manifiesto que el demandante fue notificado de la ejecución por cédula el 2 de diciembre de 1998, ordenándose en la misma fecha por resolución judicial, que un recaudador fiscal trabe embargo sobre bienes suficientes”, añade.
“Luego, no ha habido actividad en dicha causa”, releva el fallo de base.
“En consecuencia, a partir de diciembre de 1998 y hasta la fecha de notificación de la demanda seguida en estos autos, esto es, el 2 de agosto de 2023, han transcurrido 25 años de inactividad procesal, lo que conduce, inexorablemente a tener por configurados los presupuestos de la prescripción extintiva en cualquier de sus extremos y de la forma en que quiera analizarse, motivo por el cual, el intento de la demandada por intentar incorporar extemporáneamente una alegación de interrupción de la prescripción debe ser desestimada”, concluye.
“Que por haber sido completamente vencida la demandada y al encontrarse rebelde durante gran parte en la substanciación del proceso, dichas circunstancias impiden poder estimar que ha litigado con motivo plausible, razón por la cual, será condenada al pago de las costas”, ordena.